DECRETO N° 746.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el
Acuerdo de Reformas a la Constitución, de conformidad a lo establecido en el
Art. 248 de la Constitución;
II.- Que el referido Acuerdo reforma el inciso
final del Art. 159 de la Constitución, a efecto que la Policía Nacional Civil,
tenga además como función, colaborar en el procedimiento de investigación del
delito, lo cual es procedente;
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma
constitucional siguiente:
Art.
1.- RATIFICASE el Art. 8 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29
de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial 181, Tomo 324, de fecha 30 de
septiembre de 1994, que reforma el inciso final del Art. 159 de la
Constitución, así:
“Art.
8.- Refórmase el inciso final del Art. 159, así:
La
Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y
policía rural que garanticen el orden, le seguridad y la tranquilidad pública,
así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y
todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos.”
Art.
2.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DELPALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES
GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA
GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO
ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN
ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER
RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE
MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 746 de fecha 27 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 332 de fecha 10 de julio de 1996.