DECRETO N° 746.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el Acuerdo de Reformas a la Constitución, de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución;

II.-    Que el referido Acuerdo reforma el inciso final del Art. 159 de la Constitución, a efecto que la Policía Nacional Civil, tenga además como función, colaborar en el procedimiento de investigación del delito, lo cual es procedente;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- RATIFICASE el Art. 8 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial 181, Tomo 324, de fecha 30 de septiembre de 1994, que reforma el inciso final del Art. 159 de la Constitución, así:

"Art. 8.- Refórmase el inciso final del Art. 159, así:

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, le seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN ELSALON AZUL DELPALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 746 de fecha 27 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 332 de fecha 10 de julio de 1996.