DECRETO No. 165.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el
Acuerdo de Reformas e le Constitución, de conformidad a lo establecido en el
Art. 248 de la Constitución;
II.- Que dentro del referido Acuerdo de Reformas,
se encuentran las Atribuciones 2ª y 4ª, relativas a la Corte de Cuentas de la
República, contenidas en el Art. 195 de la Constitución, y que es procedente
incorporarlas al texto constitucional;
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales, DECRETA SANCIONA Y PROMULGA, las reformas
constitucionales siguientes:
Art.
1.- RATIFICASE el Art. 15 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29
de abril de 1994, que reforma las atribuciones 2ª y 4ª del Art. 195 de la
Constitución, de la manera siguiente:
Art.
15.- Refórmense las atribuciones 2ª y 4ª del Artículo 195, y adiciónase un
inciso a este mismo artículo, en la forma siguiente:
2ª Aprobar toda salida de fondos del Tesoro
Público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera
directa o indirecta afecte el Tesoro Público o al Patrimonio del Estado, y
refrendar los actos y contratos relativos a le deuda pública;
4ª Fiscalizar la gestión económica de las
Instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que
se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo;
Las
atribuciones 2ª y 4ª las efectuará de una manera adecuada a la naturaleza y
fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto
determine la Ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo
fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere
necesario.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES
GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA
GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE
JOSE
EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO
ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN
ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER
RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE
MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 165 de
fecha 20 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 325
de fecha 24 de octubre de 1994.