DECRETO No. 165.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el Acuerdo de Reformas e le Constitución, de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución;

II.-    Que dentro del referido Acuerdo de Reformas, se encuentran las Atribuciones 2ª y 4ª, relativas a la Corte de Cuentas de la República, contenidas en el Art. 195 de la Constitución, y que es procedente incorporarlas al texto constitucional;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA SANCIONA Y PROMULGA, las reformas constitucionales siguientes:

 

Art. 1.-     RATIFICASE el Art. 15 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, que reforma las atribuciones 2ª y 4ª del Art. 195 de la Constitución, de la manera siguiente:

Art. 15.- Refórmense las atribuciones 2ª y 4ª del Artículo 195, y adiciónase un inciso a este mismo artículo, en la forma siguiente:

            Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte el Tesoro Público o al Patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a le deuda pública;

            Fiscalizar la gestión económica de las Instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo;

Las atribuciones 2ª y 4ª las efectuará de una manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la Ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario.

Art. 2.-     El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENÉNDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO CIMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGEUO SAUNAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 165 de fecha 20 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 325 de fecha 24 de octubre de 1994.