DECRETO N° 860.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 248 de la Constitución de la República, la Asamblea Legislativa anterior, con fecha 29 de abril de 1991, acordó aprobar reformas a la misma;

II.-    Que de acuerdo al Artículo Constitucional antes mencionado las reformas deben de ser ratificadas por esta Asamblea.

III.-   Que según el Acuerdo No. 2 de fecha 29 de abril de 1991, se aprobó la reforma al Inc. 4o. del Art. 110 de la Constitución, el cual de conformidad al precepto constitucional ya citado, esta Asamblea ratifica la reforma antes mencionada, por considerar que ésta garantiza el desarrollo económico y social del país;

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente reforma a la Constitución,

 

Art. 1.- Ratificase el Art. 3 del Acuerdo N° 2 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene la reforma al Inciso 4o. del Art. 110 de la Constitución de la República, así:

Art. 3. Refórmase el Inciso 4o. El Art. 110, por el siguiente:

"El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en, vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro

 

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PENA

VICEPRESIDENTE

 

RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

 

RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO

SECRETARIO

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

 

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS

SECRETARIO

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 860 de fecha 21 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 323 de fecha 13 de mayo de 1994.