DECRETO N° 860.
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 248 de
II.- Que de acuerdo al Artículo Constitucional antes mencionado las reformas deben de ser ratificadas por esta Asamblea.
III.- Que según el Acuerdo No. 2 de fecha 29 de abril de 1991, se aprobó la reforma al Inc. 4o. del Art. 110 de
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente reforma a
Art. 1.- Ratificase el Art. 3 del Acuerdo N° 2 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene la reforma al Inciso 4o. del Art. 110 de
Art. 3. Refórmase el Inciso 4o. El Art. 110, por el siguiente:
"El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en, vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PENA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 860 de fecha 21 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 323 de fecha 13 de mayo de 1994.