DECRETO N° 152.
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 64, de fecha 31 de Octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo 313 de fecha 20 de Noviembre de 1991, se ratificaron las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos, Materia Electoral y Materia Judicial habiendo quedado únicamente pendientes de ratificación las reformas sobre materia de Fuerza Armada;
II.- Que el 16 de Enero del corriente año en Acto Histórico se firmó
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA las siguientes reformas Constitucionales:
Art. 1.- Ratificase el Art. 14 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de Abril de 1991, que contiene el Art. 159 de
"Art. 14.- Adiciónanse dos incisos al Art. 159 de la siguiente manera:
Art. 2.- Retifícase el Art. 15 del Acuerdo de Reformas Constitucionales No 1 de fecha 29 de Abril de 1991, que contiene el Art. 162 de
Art. 15.- Refórmase el Art. 162, de la manera siguiente:
Art. 162.- Corresponde al Presidente de
Art. 3.- Ratificase el Art. 17 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de Abril de 1991, que contiene los ordinales 11º y 12º del Art. 168 y adiciónanse al mismo tres nuevos ordinales con los números 17º, 18º y 19º y el actual ordinal 17º pasa a ser el 20º, en los siguientes términos:
"Art. 17.- Refórmanse los ordinales 11º y 12º del Art. 168 y adiciónanse al mismo tres nuevos ordinales con los números 17º, 18º y 19º y el actual ordinal 17º pasa a ser el 20º, en los siguientes términos:
11º Organizar, conducir y mantener
12º Disponer de
17º Organizar, conducir y mantener
18º Organizar, conducir y mantener el Organismo de Inteligencia del Estado.
19º Fijar anualmente un número razonable de efectivos de
20º Ejercer las demás atribuciones que le confieren las Leyes.
Art. 4.- Ratifícase el Art. 32 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de Abril de 1991, que contiene el Art. 211 de
Art. 32.- Substitúyese el Art. 211, por el siguiente:
“Art. 211.-
Art. 5.- Ratifícase el Art. 33 del Acuerdo de reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene el Art. 212, así:
Art. 33.- Sustituyese el Art. 212, por el siguiente:
Art. 212.-
Los órganos fundamentales del Gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de
Art. 6.- Ratificase el Art. 34 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene el Art. 213, así:
"Art. 34.- Sustitúyese el Art. 213 por el siguiente:
Art. 213.-
Art. 7.- Ratificase el Art. 35 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene el Art. 216, así:
“Art. 35.- Reformase el Art. 216 de la forma siguiente:
“Art. 218.- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales de conformidad con la ley. La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducirá al conocimiento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales los que afectan de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.
Gozan de fuero militar los miembros de
Art. 8.- Ratifícase el Art. 36 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene el Art. 217, así:
“Art. 36.- Sustitúyese el Art. 217, por el siguiente:
Art. 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Organo Ejecutivo, en el Ramo de Defensa".
Una ley especial regulará esta materia"
Art. 9.- Ratificase el Art. 45 del Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1 de fecha 29 de abril de 1991, que contiene disposición transitoria, de la siguiente manera:
"Art. 45.- La adscripción de
Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia Ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALAN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Luis Roberto Angulo Saroayoa,
Presidente.
Ciro Cruz Zepeda Peña,
Vicepresidente.
Rubén Ignacio Zamora Rivas.
Vicepresidente.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Vicepresidente.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Ernesto Taufik Kury Asprides,
Secretario.
René Flores Aquino,
Secretario.
Raúl Antonio Peña Flor,
Secretario.
Reynaldo Quintanilla Prado,
Secretario.
Decreto Legislativo No. 152 de fecha 30 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 19, Tomo 314 de fecha 30 de enero de 1992.