DECRETO No. 533

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa, con fecha 17 de marzo del año 2026, acordó aprobar el Acuerdo de Reforma Constitucional número seis, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 53, Tomo N° 450, de la misma fecha.

II.     Que nuestra Constitución mandata en su artículo 248, que toda reforma a su texto debe obligatoriamente inicialmente, acordarse por el pleno de la Asamblea Legislativa, con el voto conforme de la mitad más uno de los Diputados electos, para que posteriormente deba ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios, o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Que una vez ratificada, por cualquiera de los procedimientos señalados, pueda emitir el decreto correspondiente, el que mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma al texto de la Constitución únicamente podrá ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

III.    Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase el Acuerdo de Reforma Constitucional número seis, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 53, Tomo N° 450, de fecha 17 de marzo del año 2026; así:

 

Artículo 1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27, de la siguiente manera:

“Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.”

 

Quedando el inciso segundo del artículo 27, de la siguiente forma:

“Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 533 de fecha 26 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 450 de fecha 26 de marzo de 2026.