DECRETO N° 482

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Asamblea Legislativa, electa por el pueblo salvadoreño el día cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, para el período comprendido del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintisiete, en uso de las facultades que le confiere el artículo 248 de la Constitución, el día 16 de diciembre del presente año, aprobó el Acuerdo Número 5 de reformas al texto de la Constitución, reformando el inciso 4º del artículo 172, de la norma primaria.

II.     Que la Constitución de la República mandata en su artículo 248, que toda reforma a su texto debe inicialmente, acordarse por el pleno de la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos, para que posteriormente deba ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios, o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Que una vez ratificada, por cualquiera de los procedimientos señalados, pueda emitir el decreto correspondiente, el que se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma al texto de la Constitución, únicamente podrá ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez.

III.    Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero del presente decreto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase el Acuerdo de Reforma Constitucional Número 5, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 238, Tomo N° 449, de fecha 16 de diciembre del año 2025; así:

 

Artículo 1.- El inciso 4º del artículo 172 de la Constitución, de la siguiente manera:

El Órgano Judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado”.

 

Quedando el inciso 4º del artículo 172 de la Constitución, de la siguiente manera:

El Órgano Judicial dispondrá anualmente, según las necesidades razonables que dicha institución presente, de una asignación de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 482 de fecha 16 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 449 de fecha 17 de diciembre de 2025.