DECRETO No. 481

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa, con fecha 16 de diciembre del año 2025, acordó aprobar el Acuerdo de Reforma Constitucional número cuatro, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 238, Tomo N° 449, de la misma fecha.

II.     Que este Pleno Legislativo, elegido por el pueblo salvadoreño el día cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, para el período comprendido entre el primero de mayo del año dos mil veinticuatro y el treinta de abril del año dos mil veintisiete, en uso de las facultades que le confiere el artículo 248 de nuestra Constitución, aprobó el acuerdo de reforma al texto de la Constitución, junto a una disposición transitoria para viabilizar las reformas.

III.    Que nuestra Constitución mandata en su artículo 248, que toda reforma a su texto debe obligatoriamente inicialmente, acordarse por el pleno de la Asamblea Legislativa, con el voto conforme de la mitad más uno de los Diputados electos, para que posteriormente deba ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios, o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Que una vez ratificada, por cualquiera de los procedimientos señalados, pueda emitir el decreto correspondiente, el que mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma al texto de la Constitución únicamente podrá ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

IV.   Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el artículo 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase el Acuerdo de Reforma Constitucional número cuatro, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 238, Tomo N° 449, de fecha 16 de diciembre del año 2025; así:

 

Artículo 1.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 208 de la siguiente manera:

Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser magistrados de las cámaras de segunda instancia, y no tener ninguna afiliación partidista”.

 

Quedando el inciso 1º del artículo 208 de la siguiente forma:

Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes durarán seis años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser magistrados de las cámaras de segunda instancia, y no tener ninguna afiliación partidista”.

 

Artículo 2. Disposición transitoria.

El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 481 de fecha 16 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 449 de fecha 17 de diciembre de 2025.