DECRETO No. 370

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa, con fecha 31 de julio del año 2025, acordó aprobar el Acuerdo de Reforma Constitucional número dos, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 448, de la misma fecha.

II.     Que este Pleno Legislativo, elegido por el pueblo salvadoreño el día cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, para el período comprendido entre el primero de mayo del año dos mil veinticuatro y el treinta de abril del año dos mil veintisiete, en uso de las facultades que le confiere el artículo 248 de nuestra Constitución, aprobó el Acuerdo número dos de reformas al texto de la Constitución, en los artículos 80 y 133.

III.    Que nuestra Constitución mandata en su artículo 248, que toda reforma a su texto, debe obligatoriamente, acordarse por el pleno de la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos, para que posteriormente deba ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios, o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Que una vez ratificada, por cualquiera de los procedimientos señalados, pueda emitir el decreto correspondiente, el que se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma al texto de la Constitución, únicamente podrá ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

IV.   Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, las reformas constitucionales siguientes:

 

Art. 1.- Ratificase el Acuerdo de Reforma Constitucional número dos, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 448 de fecha 31 de julio de 2025; así:

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 80, de la siguiente manera:

“Art. 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.”

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 133, de la siguiente manera:

“Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de Ley:

1º.   Los Diputados;

2º.   El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º.   La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;

4º.   Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 370 de fecha 31 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 448 de fecha 01 de agosto de 2025.