DECRETO No. 235

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa, con fecha 12 de febrero del año 2025, acordó derogar el artículo 210 de nuestra Carta Magna, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional número uno, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 446, de la misma fecha.

II.     Que el artículo 248 Constitución en su inciso segundo, establece, que “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”.

III.    Que la política es el mecanismo para acceder a la función pública. Bajo esa premisa, todo individuo que pretende llegar al poder a través de un proceso democrático de selección de funcionarios de elección popular, mediante el ejercicio del sufragio para ocupar puestos de dirección en la nación, debe tener la íntima convicción de servicio al pueblo salvadoreño. Por lo tanto, resulta contradictorio que el Estado deba reconocer o retribuirle al partido político o coalición, la cuantía por votos obtenidos en determinado evento electoral, con lo cual, podría interpretarse que al final lo que busca el funcionario es obtener un beneficio económico de parte del Estado.

IV.   Que la deuda política es el financiamiento que el Estado le otorga a los gastos de campaña electoral en que incurren los partidos políticos o coaliciones para elegir a funcionarios de elección popular, conforme a la Constitución y la ley; por lo que en beneficio a los salvadoreños los partidos políticos deben financiar sus plataformas y ofertas electorales en cada evento que participen.

V.    Que la intención del individuo para acceder al poder, debe ser la convicción de servir al pueblo, resultando incoherente que el Estado deba reconocer al funcionario a través de los mecanismos que se utilizan para acceder al poder, fondos que deberían ser destinados para atender las necesidades más urgentes de las políticas públicas del gobierno y con ello, hacer un uso eficiente de los recursos del mismo.

VI.   Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el artículo 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar la derogatoria al artículo 210 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase la derogatoria al Art. 210 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma Constitucional N° 1, de fecha 12 de febrero del 2025, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 446, de la misma fecha.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 235 de fecha 26 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 446 de fecha 26 de febrero de 2025.