DECRETO
No. 235
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de
conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 248 de la
Constitución, la Asamblea Legislativa, con fecha 12 de febrero del año 2025,
acordó derogar el artículo 210 de nuestra Carta Magna, emitiéndose en
consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional número uno, el cual fue
publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 446, de la misma fecha.
II. Que el
artículo 248 Constitución en su inciso segundo, establece, que “Para que tal
reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea
Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de
las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el
decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”.
III. Que la
política es el mecanismo para acceder a la función pública. Bajo esa premisa, todo
individuo que pretende llegar al poder a través de un proceso democrático de
selección de funcionarios de elección popular, mediante el ejercicio del
sufragio para ocupar puestos de dirección en la nación, debe tener la íntima
convicción de servicio al pueblo salvadoreño. Por lo tanto, resulta
contradictorio que el Estado deba reconocer o retribuirle al partido político o
coalición, la cuantía por votos obtenidos en determinado evento electoral, con
lo cual, podría interpretarse que al final lo que busca el funcionario es
obtener un beneficio económico de parte del Estado.
IV. Que la
deuda política es el financiamiento que el Estado le otorga a los gastos de
campaña electoral en que incurren los partidos políticos o coaliciones para
elegir a funcionarios de elección popular, conforme a la Constitución y la ley;
por lo que en beneficio a los salvadoreños los partidos políticos deben
financiar sus plataformas y ofertas electorales en cada evento que participen.
V. Que la
intención del individuo para acceder al poder, debe ser la convicción de servir
al pueblo, resultando incoherente que el Estado deba reconocer al funcionario a
través de los mecanismos que se utilizan para acceder al poder, fondos que
deberían ser destinados para atender las necesidades más urgentes de las
políticas públicas del gobierno y con ello, hacer un uso eficiente de los
recursos del mismo.
VI. Que
habiéndose cumplido con los requisitos que establece el artículo 248 de la
Constitución para su modificación, es procedente ratificar la derogatoria al
artículo 210 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma
Constitucional relacionado en el considerando primero.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA,
SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:
Art. 1.- Ratifícase la derogatoria al Art. 210
de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma Constitucional N° 1, de
fecha 12 de febrero del 2025, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N°
446, de la misma fecha.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil
veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
Decreto
Legislativo No. 235 de fecha 26 de febrero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 40, Tomo 446 de fecha 26 de febrero de 2025.