DECRETO No. 197

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del periodo 2021-2024, con fecha 29 de abril del año 2024, acordó reformar el inciso segundo del artículo 248 de nuestra Carta Magna, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional número uno, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 443, de fecha 29 de abril del mismo año.

II.     Que el artículo 248 de la Constitución en su inciso segundo, establece, que para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos,

III.    Que para enfrentar las realidades sociales que demandan los salvadoreños ante los cambios constantes que el mundo enfrenta de manera veloz, así como cualquier evento que requiera la protección reforzada de la Constitución a los derechos fundamentales, sin dejar de lado el carácter rígido que la misma debe ostentar; por lo que es preciso contar con las herramientas necesarias que contribuyan a dicho fin.

IV.   Que ante lo señalado en el considerando anterior, se vuelve necesaria la ratificación en el sentido de incorporar al procedimiento de reforma constitucional, un elemento temporal que permita al Estado enfrentar de manera articulada, aumentando la rigidez y legitimidad en la representación legislativa en dicho procedimiento.

V.    Que habiéndose cumplido con los requisitos que la misma Constitución establece para su modificación, es procedente ratificar la reforma al inciso segundo del artículo 248 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase la reforma al inciso segundo del artículo 248 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma Constitucional número uno, de fecha 29 de abril del 2024, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 443, de la misma fecha, así: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.”

Quedando el artículo 248 de la siguiente manera:

 

“Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 197 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 20 Tomo 446 de fecha 29 de enero de 2025.