DECRETO
No. 197
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de
conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 248 de la
Constitución, la Asamblea Legislativa del periodo 2021-2024, con fecha 29 de
abril del año 2024, acordó reformar el inciso segundo del artículo 248 de
nuestra Carta Magna, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma
Constitucional número uno, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 79,
Tomo No. 443, de fecha 29 de abril del mismo año.
II. Que el
artículo 248 de la Constitución en su inciso segundo, establece, que para que
tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea
Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos,
III. Que
para enfrentar las realidades sociales que demandan los salvadoreños ante los
cambios constantes que el mundo enfrenta de manera veloz, así como cualquier
evento que requiera la protección reforzada de la Constitución a los derechos
fundamentales, sin dejar de lado el carácter rígido que la misma debe ostentar;
por lo que es preciso contar con las herramientas necesarias que contribuyan a
dicho fin.
IV. Que
ante lo señalado en el considerando anterior, se vuelve necesaria la
ratificación en el sentido de incorporar al procedimiento de reforma
constitucional, un elemento temporal que permita al Estado enfrentar de manera
articulada, aumentando la rigidez y legitimidad en la representación
legislativa en dicho procedimiento.
V. Que
habiéndose cumplido con los requisitos que la misma Constitución establece para
su modificación, es procedente ratificar la reforma al inciso segundo del
artículo 248 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma
Constitucional relacionado en el considerando primero.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 de la Constitución DECRETA,
SANCIONA Y PROMULGA la reforma constitucional siguiente:
Art. 1.- Ratifícase la reforma al inciso
segundo del artículo 248 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reforma
Constitucional número uno, de fecha 29 de abril del 2024, publicado en el
Diario Oficial No. 79, Tomo No. 443, de la misma fecha, así: “Para que tal
reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea
Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de
las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el
decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.”
Quedando el artículo 248 de la siguiente manera:
“Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la
Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la
siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea
Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos.
Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a
publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un
número no menor de diez.
No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta
Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de
la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
Decreto
Legislativo No. 197 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 20 Tomo 446 de fecha 29 de enero de 2025.