DECRETO N°
772.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que con el
objeto de facilitar a las personas de escasos recursos económicos la obtención
de Títulos sobre Predios Urbanos, es necesario ampliar el ejercicio de las funciones
conferidas por la Ley a los Notarios, mediante la introducción de las reformas
respectivas en la Ley de la materia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, emitida mediante Decreto
Legislativo N° 1073, del 13 de Abril de 1982, publicado en el Diario Oficial N°
66, Tomo 275, del mismo mes y año.
Art. 1.- Adiciónase el Art. 16-A, de la manera siguiente:
“Art. 16-A.- Cuando se trate de inmuebles urbanos cuya inscripción
deba efectuarse en la Unidad del Registro Social de Inmuebles del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas, por estar comprendidos dentro de proyectos de
interés social así calificados por el Instituto Libertad y Progreso, podrán
seguirse ante notario las diligencias de titulación, conforme el trámite
establecido en la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, con las modificaciones
siguientes:
a) Presentada la solicitud, el notario pedirá
el informe a que se refiere el Art. 35 de la Ley de Catastro y dará aviso al
Alcalde Municipal respectivo, a quien se transcribirá la solicitud;
b) La publicación de los edictos a que se
refiere el Art. 3 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, se hará por
una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un diario de circulación
nacional, se fijará uno en el inmueble, y se omitirá el que correspondería
fijar en la puerta de la oficina del notario;
c) Pasados quince días después de la última
publicación del edicto en el diario de circulación nacional, y comprobado el
pago del que debe publicarse en el Diario Oficial, el notario señalará día y
hora para la práctica de la inspección correspondiente, con citación del
Síndico Municipal del lugar donde está situado el inmueble y de los
colindantes; citación que deberá hacerse por medio de esquela y con ocho días
de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada, pena de nulidad si se
omitiere la citación aunque fuere de uno solo de los colindantes.
Si el predio que se pretende titular es de propiedad de la
municipalidad, ésta también podrá tramitar su solicitud ante un notario, en la
forma establecida anteriormente; omitiéndose el aviso al Alcalde y la citación
del Síndico Municipal.
En todo caso, la información se aprobará mediante Resolución final
del notario, la que deberá contener la descripción del inmueble y deberá ser
protocolizada. Las diligencias originales se entregarán al interesado y el
testimonio que el notario extienda de su Resolución protocolizada, será
inscribible en la Unidad del Registro Social de Inmuebles del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas.”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.
Ricardo Alberto Alvarenga
Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Groos,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.
Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y uno.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
RENE HERNANDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
Decreto
Legislativo No. 772 de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 97, Tomo 311 de fecha 29 de mayo de 1991.