DECRETO No.
949
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 500, de la Junta
Revolucionaria de Gobierno, de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el
Diario Oficial N° 228, Tomo N° 269, del 3 de diciembre del mismo año, se emitió
la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que establece el
Sistema de Previsión Social para los elementos de la Fuerza Armada.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 439,
de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N°
412, del 24 de agosto de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de
Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, confiriendo al referido
centro farmacéutico administrar el Programa de Rehabilitación del Personal de
la Fuerza Armada, el cual es financiado por las aportaciones del Estado y las
cotizaciones de los miembros de la institución armada; facultad que antes de
las precitadas reformas se encontraba conferida al Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada, de conformidad a su ley.
III. Que en virtud de lo anterior, es necesario
introducir reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada, para evitar incompatibilidad en el caso de las indemnizaciones y las
pensiones.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Rodrigo
Ávila Avilés, Mauricio Ernesto Vargas Valdéz, Nidia Díaz, Bonner Francisco
Jiménez Belloso, Ana Lucía Baires de Martínez, José Santos Melara Yánes y
Carlos Alberto García.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA
Art.
1.- Refórmase el inciso final del art. 58-B, de la siguiente manera:
"El
pago de las indemnizaciones a que se refiere este artículo será con cargo a los
fondos de reserva técnica establecidos para tal efecto; la indemnización no
operará cuando el afiliado tuviere derecho a pensión, esta prestación estará
exenta del pago de impuesto sobre la renta."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto
Legislativo No. 949 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.