DECRETO No. 949

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 500, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial N° 228, Tomo N° 269, del 3 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que establece el Sistema de Previsión Social para los elementos de la Fuerza Armada.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 412, del 24 de agosto de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, confiriendo al referido centro farmacéutico administrar el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual es financiado por las aportaciones del Estado y las cotizaciones de los miembros de la institución armada; facultad que antes de las precitadas reformas se encontraba conferida al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de conformidad a su ley.

III.    Que en virtud de lo anterior, es necesario introducir reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para evitar incompatibilidad en el caso de las indemnizaciones y las pensiones.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Rodrigo Ávila Avilés, Mauricio Ernesto Vargas Valdéz, Nidia Díaz, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Lucía Baires de Martínez, José Santos Melara Yánes y Carlos Alberto García.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA

 

Art. 1.- Refórmase el inciso final del art. 58-B, de la siguiente manera:

"El pago de las indemnizaciones a que se refiere este artículo será con cargo a los fondos de reserva técnica establecidos para tal efecto; la indemnización no operará cuando el afiliado tuviere derecho a pensión, esta prestación estará exenta del pago de impuesto sobre la renta."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

Decreto Legislativo No. 949 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.