DECRETO N.° 696
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N.° 373, de
fecha 24 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N.° 198, Tomo 249,
del 24 de octubre de 1975, se promulgó la Ley del Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos;
II. Que por Decreto Legislativo N.°
839, de fecha 7 de abril de 1994 y publicado en el Diario Oficial N.° 68-Bis,
Tomo 323 de fecha 14 de abril de 1994; se reformó la Ley del Instituto Nacional
de Pensiones de los Empleados Públicos, incorporándose el Art. 73-C, referente
al beneficio de ayuda por gastos de funeral ante el fallecimiento de un
pensionado por un monto de $ 2,000 colones, equivalentes a $ 228.57 dólares de
los Estados Unidos de América.
III. Que el art. 110 del Reglamento de Beneficios
y Otras Prestaciones del Sistema de Pensiones Público, establece que los
afiliados al INPEP que se pensionen después del 31 de diciembre de 1998 y los
afiliados activos al mismo instituto que fallezcan, a partir de la fecha en que
entre en operaciones la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones recibirán
auxilio de sepelio en el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos
profesionales que administra el ISSS, cuyo monto actual es de $ 937.86 Dólares
de los Estados Unidos de América. Cobertura que supera significativamente el
beneficio otorgado en INPEP;
POR TANTO,
en uso de
sus facultades y a iniciativa de los diputados: Juan José Martel, Mario Antonio
Ponce López, Yanci Guadalupe Urbina González, Rodolfo Antonio Parker Soto,
Norma Cristina Cornejo Amaya, Lorenzo Rivas Echeverría, Damián Alegría, José
Antonio Almendariz Rivas, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Aviles,
Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel
Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Tomás
Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Nidia Díaz, Rene
Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán
Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo
Ernesto Godoy Peñate, Jorge Schafík Handal Vega Silva, José Andrés Hernández
Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia
Guadalupe López de Kleutgens, Sonia Maritza López Alvarado, Arturo Simeón
Magaña Azmitia, Rodolfo Antonio Martínez, Carmen Mílena Mayorga Valera, Jorge
Uriel Mazariego Mazariego, José Francisco Merino López, Silvia Estela Ostorga
de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Milton Ricardo Ramírez Garay, David
Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas,
Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos,
Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa
de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Lirias, Mauricio Ernesto
Vargas Valdez, Ramiro García Torres, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela
Guadalupe Víllatoro Alvarado, Francisco José Zablah Safie, Jorge Antonio
Dardano Sosa, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Heriberto Ortiz Escobar,
Mártir Amoldo Marín Villanueva, María Imelda Rivas de Auceda, Gustavo Danilo
Acosta Martínez, Vilma Ester Salamanca Funes, Gerson Giovanny Guadrón Minero,
Jorge Armando Godoy Rodríguez, Ana Mercedes Larrave de Ayala, María Isaura
Pineda, Eríck Ademir Hernández Portillo, José Mauricio López Navas, Mónica del
Carmen Rivas Gómez, Alexandra Ramírez Aguilar, Rocío Yamileth Menjivar Tejada,
Jorge Armando Godoy Rodríguez, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Alberto Palma
Zaldaña, Miguel Ángel Alfaro, Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez, Esmeralda
Azucena García Martínez, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Jessica Orquídea
Díaz Castellón, Carlos Patricio García Saade, María Noemy García Corvera y
Víctor Hugo Suazo Álvarez.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL INSTÍTUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
Art 1. Reformase
el Art. 73-C, de la siguiente manera:
“Art
73-C. En caso de fallecimiento de un pensionado, el Instituto Nacional de
Empleados Públicos -INPEP-, otorgará en concepto de ayuda de gastos de funeral
según lo regulado en el Art. 66 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Segura
Social -ISSS-, y Art. 37 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del
Seguro Social, según detalle siguiente:
a) Pensionados por vejez del Ministerio de
Hacienda, según Decreto Legislativo N.° 474, publicado en el Diario Oficial N°
86, Tomo N° 307, de fecha 6 de abril de 1990, el que contiene Ley de
Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de
las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado.
b) Pensionados por vejez según Ley del
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP- y Decreto
Legislativo N.° 667, publicado en el Diario Oficial No. 286, Tomo N° 309, de
fecha 20 de diciembre de 1990, respecto al “Sistema Temporal de Pensiones de
Vejez”.
En el caso
que el o los beneficiarios o quienes se hubieren encargado del sepelio previa
comprobación del gasto tuvieren derecho a otro beneficio en concepto de ayuda
por gastos funerales, la sumatoria de ambos montos no podrá ser superior a lo
establecido en el inciso anterior.”
Art. 2. El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3° del Reglamento Interior de
este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto
con Observaciones por el Presidente de la República, el 14 de agosto de 2020,
resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas Observaciones, en
Sesión Plenaria celebrada el 03 de septiembre del presente año.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos
mil veinte.
PUBLÍQUESE
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
MINISTRO DE
HACIENDA.
Decreto Legislativo No. 696 de
fecha 23 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 428 de
fecha 10 de septiembre de 2020.