DECRETO N.° 696

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N.° 373, de fecha 24 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N.° 198, Tomo 249, del 24 de octubre de 1975, se promulgó la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos;

II.     Que por Decreto Legislativo N.° 839, de fecha 7 de abril de 1994 y publicado en el Diario Oficial N.° 68-Bis, Tomo 323 de fecha 14 de abril de 1994; se reformó la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, incorporándose el Art. 73-C, referente al beneficio de ayuda por gastos de funeral ante el fallecimiento de un pensionado por un monto de $ 2,000 colones, equivalentes a $ 228.57 dólares de los Estados Unidos de América.

III.    Que el art. 110 del Reglamento de Beneficios y Otras Prestaciones del Sistema de Pensiones Público, establece que los afiliados al INPEP que se pensionen después del 31 de diciembre de 1998 y los afiliados activos al mismo instituto que fallezcan, a partir de la fecha en que entre en operaciones la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones recibirán auxilio de sepelio en el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, cuyo monto actual es de $ 937.86 Dólares de los Estados Unidos de América. Cobertura que supera significativamente el beneficio otorgado en INPEP;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades y a iniciativa de los diputados: Juan José Martel, Mario Antonio Ponce López, Yanci Guadalupe Urbina González, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Lorenzo Rivas Echeverría, Damián Alegría, José Antonio Almendariz Rivas, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Aviles, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Nidia Díaz, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Schafík Handal Vega Silva, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Sonia Maritza López Alvarado, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Rodolfo Antonio Martínez, Carmen Mílena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, José Francisco Merino López, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Lirias, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ramiro García Torres, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Víllatoro Alvarado, Francisco José Zablah Safie, Jorge Antonio Dardano Sosa, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Mártir Amoldo Marín Villanueva, María Imelda Rivas de Auceda, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Vilma Ester Salamanca Funes, Gerson Giovanny Guadrón Minero, Jorge Armando Godoy Rodríguez, Ana Mercedes Larrave de Ayala, María Isaura Pineda, Eríck Ademir Hernández Portillo, José Mauricio López Navas, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Alexandra Ramírez Aguilar, Rocío Yamileth Menjivar Tejada, Jorge Armando Godoy Rodríguez, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Miguel Ángel Alfaro, Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez, Esmeralda Azucena García Martínez, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Carlos Patricio García Saade, María Noemy García Corvera y Víctor Hugo Suazo Álvarez.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL INSTÍTUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Art 1. Reformase el Art. 73-C, de la siguiente manera:

Art 73-C. En caso de fallecimiento de un pensionado, el Instituto Nacional de Empleados Públicos -INPEP-, otorgará en concepto de ayuda de gastos de funeral según lo regulado en el Art. 66 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Segura Social -ISSS-, y Art. 37 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, según detalle siguiente:

a)    Pensionados por vejez del Ministerio de Hacienda, según Decreto Legislativo N.° 474, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 307, de fecha 6 de abril de 1990, el que contiene Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado.

b)    Pensionados por vejez según Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP- y Decreto Legislativo N.° 667, publicado en el Diario Oficial No. 286, Tomo N° 309, de fecha 20 de diciembre de 1990, respecto al “Sistema Temporal de Pensiones de Vejez”.

En el caso que el o los beneficiarios o quienes se hubieren encargado del sepelio previa comprobación del gasto tuvieren derecho a otro beneficio en concepto de ayuda por gastos funerales, la sumatoria de ambos montos no podrá ser superior a lo establecido en el inciso anterior.”

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con Observaciones por el Presidente de la República, el 14 de agosto de 2020, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas Observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el 03 de septiembre del presente año.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 696 de fecha 23 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 428 de fecha 10 de septiembre de 2020.