DECRETO No.
42.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 168, ordinal 14º. de la
Constitución de la República establece que es atribución y obligación del
Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para
facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución le corresponde;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 232,
de fecha 4 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No.
151, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Urbanismo y Construcción,
misma que tiene por objeto regular las actuaciones urbanísticas tanto, de los
sectores privados como del sector público en todo el territorio de la
República;
III. Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 69,
de fecha 14 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 179, Tomo
No. 240, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento a la Ley de
Urbanismo y Construcción;
IV. Que es de imperiosa necesidad reformar el
contenido del Reglamento a que se refiere el considerando anterior, con el
objeto de adecuar su normativa de acuerdo a lo regulado en la Ley de Urbanismo
y Construcción, Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Mejora
Regulatoria, a fin de fomentar la seguridad jurídica y el desarrollo del país.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
Art.
1.- Sustitúyense en el Art. 11, los incisos 2°, 3°, 6°, 7° y 8° y adiciónase un
nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Para
que se apruebe una urbanización industrial, será necesario que esta se
encuentre dentro de una zona industrial determinada por el plan de zonificación
respectivo oficialmente aprobado o en su defecto, a lo que determine la
autoridad competente de conocer el trámite, según lo establecido en el Art. 1
de la Ley de Urbanismo y Construcción. Toda zona industrial deberá estar
calificada de acuerdo a una o más de las características siguientes:
a) Posibilidad de tratamientos de aguas
residuales para su vertido adecuado al cuerpo receptor o alcantarillado.
b) Proximidad a una vía principal.
c) Compatibilidad con los usos existentes.”
“Una
vez clasificada la zona industrial como poseedora de una o varias de estas
características, se exigirá al lotificador los requisitos específicos para que
la urbanización se ejecute de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.”
“La calificación c), servirá también para
establecer zonas verdes de separación entre las industrias a establecerse y las
zonas potencialmente residenciales. Esta franja tendrá un ancho mínimo
determinado por la autoridad competente de conocer el trámite, pero nunca será
inferior a 20 metros. En caso de parcelaciones industriales, la separación
entre los lotes podrá ser como mínimo 5 metros.”
“El
área mínima de lotes será de 1.000 metros cuadrados con un frente mínimo de 20
metros, excepto en aquellas urbanizaciones a construirse en zonas calificadas
como aptas para industria liviana, en donde los mínimos permitidos serán 20
metros de frente y 500 metros cuadrados de área, bajo la condición de proyectar
manzanas moduladas con tales dimensiones o lo que determine el plan de
ordenamiento específico, en caso existiera.”
“El
área verde nunca podrá ser menos del 10% del área total a urbanizar;
incluyéndose en dicha reserva la franja de separación entre la urbanización
industrial y los usos vecinos. El área verde servirá para fines de
esparcimiento y deportes.”
“Los
lotes que no provengan de una parcelación industrial y que no estén ubicados en
áreas urbanas, se mantendrá una separación de 20.00 metros, entre las
colindancias con zonas potencialmente habitacionales.”
Art.
2.- Sustitúyense en el Art. 12, inciso segundo, los literales a), b) y c), de
la siguiente manera:
“a) Localización en zonas comerciales.
b) El lote mínimo será de 300 metros, excepto
cuando se justifique otra norma mediante proyecto arquitectónico o de diseño
urbano. Cuando la urbanización comercial afecte el Área Comercial Central o un
Comercio de Distrito de una ciudad o área metropolitana, se exigirán requisitos
especiales, según el caso o lo que determine el plan de ordenamiento
específico.
c) El área verde se utilizará para
esparcimiento en forma de parque o plaza pública. El área verde nunca será
menor del diez por ciento del área total a urbanizar.”.
Art.
3.- Sustitúyese en el Art. 13, el inciso segundo, por el siguiente:
“Se
podrá autorizar este tipo de segregaciones o divisiones, sin más exigencias que
el acceso a cada una de las partes, demarcando derechos de vía y zonas de
protección de accidentes naturales, siempre que el objetivo de la división sea
el anteriormente apuntado.”.
Art.
4.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
“Art.
14.- Para la aprobación de todo proyecto de urbanización o construcción de uso
no habitacional, el interesado deberá solicitar y obtener, previo a tramitar el
correspondiente permiso de parcelación y/o construcción, lo siguiente:
a) Calificación de lugar.
b) Línea de construcción.
c) Factibilidad de Aguas Lluvias.
d) Revisión Vial y Zonificación, cuando sea
requerido en un trámite previo por la naturaleza del proyecto.
La
solicitud y otorgamiento de los requisitos anteriores, se podrá hacer de manera
simultánea en una sola resolución; debiendo presentarse solamente en un
ejemplar la documentación requerida de manera común a los mismos.”.
Art.
5.- Intercálanse entre los Arts. 14 y 15, los Arts. 14-A, 14-B, 14-C, 14-D,
14-E, 14-F, 14-G y 14-H, de la siguiente manera:
“Art.
14-A.- Para la obtención de calificación de lugar de un terreno, el interesado
deberá presentar la documentación siguiente:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o
Técnico responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y
documentación proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificado por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Dos copias del plano del levantamiento
topográfico de la extensión superficial del inmueble, firmados y sellados en
original por el profesional o técnico responsable del proyecto, conteniendo la
siguiente información:
1. Nombre del propietario y colindantes.
2. Área y tipo de linderos del terreno, cuadro
de mojones, rumbos, distancias y referenciados, como mínimo, a dos puntos de
coordenadas del Centro Nacional de Registros.
3. Localización, planimetría y altimetría
existente: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente, cercos,
viviendas; acotando las secciones transversales de las vías existentes y
cuerpos de agua, si existen.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a una Calificación de Lugar previamente otorgada y
vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo la modificación proyectada y planos, según indica el literal “d”
de la presente disposición.”.
Art.
14-B.- Para la obtención de Línea de Construcción, el interesado deberá
presentar los documentos siguientes:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o
Técnico responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y
documentación proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificado por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Dos copias del plano del levantamiento
topográfico de la extensión superficial del inmueble, firmados y sellados en
original por el profesional o técnico responsable del proyecto, conteniendo la
siguiente información.
1. Nombre del propietario y colindantes.
2. Área y tipo de linderos del terreno, cuadro
de mojones, rumbos, distancias y referenciados, como mínimo, a dos puntos de
coordenadas del Centro Nacional de Registros.
3. Localización, planimetría y altimetría
existente: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente, cercos,
viviendas; acotando las secciones transversales de las vías existentes y
cuerpos de agua, si existen.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a una línea de construcción previamente otorgada y
vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo la modificación proyectada y planos, según indica el literal “d”
de la presente disposición.
Art.
14-C.- Para la obtención de Factibilidad de Aguas Lluvias, el interesado deberá
presentar los documentos siguientes:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o
Técnico responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y
documentación proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificada por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Dos copias del plano del levantamiento
topográfico de la extensión superficial del inmueble, firmados y sellados en
original por el profesional o técnico responsable del proyecto, conteniendo la
siguiente información:
1. Nombre del propietario y colindantes.
2. Área y tipo de linderos del terreno, cuadro
de mojones, rumbos, distancias y referenciados, como mínimo, a dos puntos de
coordenadas del Centro Nacional de Registros.
3. Localización, planimetría y altimetría
existente: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente, cercos,
viviendas; acotando las secciones transversales de las vías existentes y
cuerpos de agua, si existen.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a una Factibilidad de Aguas Lluvias previamente
otorgada y vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo la modificación proyectada y planos, según indica el literal “d”
de la presente disposición.
Art.
14-D.- Para obtener Revisión Vial y Zonificación de todo proyecto de
parcelación o urbanización, el interesado deberá presentar los documentos
siguientes:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil
responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y documentación
proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificada por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Tres copias del plano del levantamiento
topográfico, firmados y sellados en original por el profesional o técnico
responsable del proyecto, conteniendo la siguiente información:
1. Indicar la jerarquización del sistema vial:
carreteras, calles, avenidas o pasajes.
2. Distribución de lotes identificados y
acotados.
3. Indicar el uso prioritario, su equipamiento
y los usos complementarios.
4. Cuadro de áreas parciales y totales de todo
lo expresado en los usos de suelo, por lote y polígono.
5. Si existe servidumbre y zona de protección,
presentar localización y dimensionamiento.
6. Localización de áreas verdes y de
equipamiento social, si aplicase de acuerdo a la normativa.
7. Nomenclatura propuesta de vías, poligonal,
bloques u otros.
8. Referencia esquemática del proyecto al plan
vial, en caso existiera, o en el sistema vial de circulación mayor y/o vías
existentes.
9. Referencias al plano general de zonificación
vigente, si existiese.
10. Áreas de estacionamiento vehiculares comunes.
11. Ubicación de sistemas de detención de aguas
lluvias, de plantas de tratamiento y otros sistemas o elementos importantes del
proyecto, si existiesen.
Si
el trámite fuese solicitado ante municipalidad, el plano del levantamiento
topográfico únicamente se presentará en dos copias, conteniendo todo lo
requerido en el literal “d” de la presente disposición.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a una Revisión Vial y Zonificación previamente
otorgada y vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo la modificación proyectada y planos, según indica el literal “d”
de la presente disposición.
Cuando
la autoridad competente de conocer el trámite no sea el municipio, deberá
enviarse al mismo un juego completo de la documentación establecida en la
presente disposición, teniendo el Concejo Municipal un plazo de diez días
hábiles para hacer llegar las observaciones que crea pertinentes, las cuales
deberán estar enmarcadas en las disposiciones de la Ley de Urbanismo y
Construcción y del presente Reglamento.
Si
en el término de veinticinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción,
el interesado no hubiere obtenido respuesta de su solicitud, dará por aprobado
lo solicitado en ella.
Art.
14-E.- Toda persona natural o jurídica que desee iniciar una obra de
parcelación, deberá presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil
responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y
documentación proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificada por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Copia de Factibilidad de Servicios de Aguas
Negras o autorización sobre el sistema de disposición de aguas negras.
e. Copia de Factibilidad de Servicios de Agua
Potable o Certificación de no afectación de ANDA, cuando se trate de
Parcelaciones, Urbanizaciones o proyectos autoabastecidos.
f. Copia de Factibilidad de Servicios de
Energía Eléctrica.
g. Original o copia certificada por Notario
del Acta Notarial de ofrecimiento de zona verde, equipamiento social y vías
públicas a favor de la municipalidad, según lo detallado en plano aprobado en
Revisión Vial y Zonificación, por ser exigible según la normativa vigente.
h. Copia de Resolución del Permiso Ambiental
otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o resolución
que lo exima de él.
i. Copia de Pronunciamiento sobre la
valorización cultural del Ministerio de Cultura o resolución que lo exima de
él.
j. Bitácora con las generales del proyecto,
firmada y sellada en la primera hoja por el Director de la obra, que será
devuelta sellada por la institución. La bitácora debe presentarse foliada.
k. Dos juegos de Planos topográficos y obras
exteriores de urbanización, diseñada o existente, firmados y sellados en
original por los profesionales responsables de las diferentes áreas de diseño
del proyecto, conteniendo la siguiente información:
1. Planta de distribución general de lotes con
curvas de nivel, zonas verdes, calles, nomenclatura vial y señalización,
estacionamientos, equipamientos, cuadro de rumbos y distancias, cuadro de áreas
generales y parciales y línea primaria de energía eléctrica, si afecta al
inmueble.
2. Planta de distribución de terrazas,
indicando los niveles con curvas de nivel y obras de protección a construir,
como muros, taludes y otros.
3. Perfiles de todas las calles, indicando
rasantes de pavimento.
4. Planta general del sistema de distribución
eléctrica del proyecto, firmado y sellado por el profesional.
5. Planta general del sistema de
abastecimiento de agua potable y sistemas de drenaje de aguas negras y sus
perfiles.
6. Planta general de sistemas de drenaje de
aguas lluvias con sus detalles constructivos y sus perfiles.
7. Detalles especiales propuestos a escala no
menor de 1:20 de muros, cordones, cabezales de descarga, cajas de registro,
pozo de vistas, tragantes, pavimentación o tratamiento que se dará a las vías y
otros.
8. Escala a usarse en los perfiles serán:
Horizontal 1:500 y Vertical 1:50 ó 1:100 en casos especiales.
9. Área del terreno, área útil, área verde y
equipamiento.
l. Memoria descriptiva del proyecto con firma
y sello en original del responsable del mismo.
m. Estudio Hidrológico del área concurrente del
proyecto de urbanización o parcelación, con firma y sello en original del
profesional responsable.
n. Memoria de cálculo hidráulico de aguas
lluvias para todo proyecto, con firma y sello en original del profesional
responsable.
o. Memoria de Cálculo Estructural con firma y
sello en original del profesional responsable y Estudio de mecánica de suelos
para muros y otras obras de urbanización, elaborado por un laboratorio de
suelos, debidamente certificado y autorizado, con firma y sello en original del
profesional responsable.
p. Estudio de estabilidad de taludes elaborado
por un laboratorio de suelos, debidamente certificado y autorizado, cuando se
necesite comprobar la estabilidad del mismo, con firma y sello en original del
profesional responsable.
q. Estudio de infiltración, elaborado por un
laboratorio de suelos, debidamente certificado y autorizado, cuando se necesite
comprobar la infiltración de agua en el suelo, con firma y sello en original
del profesional responsable.
r. Estudios complementarios para proyectos
específicos.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a un permiso de parcelación previamente otorgado y
vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo y justificando técnica o legalmente la modificación proyectada,
memoria de cálculo y planos con los diseños respectivos cuando se afecte la
ubicación y trazo de calles, sistemas hidráulicos o componente estructurales,
cumpliendo lo que indica el literal “k” de la presente disposición.
Art.
14-F.- Toda persona natural o jurídica que desee iniciar una obra de
construcción, deberá presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud firmada y sellada
por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil
responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y
documentación proporcionada a la Institución.
b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro
instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento
certificada por Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el
trámite.
c. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
d. Copia de Factibilidad de Servicios de Aguas
Negras o autorización sobre el sistema de disposición de aguas negras.
e. Copia de Factibilidad de Servicios de Agua
Potable o Certificación de no afectación de ANDA, cuando se trate de Proyectos
autoabastecidos.
f. Copia de Factibilidad de Servicios de
Energía Eléctrica.
g. Copia de revisión y aprobación de planos de
proyectos de construcción de lugares de trabajo, cuando sea requerido en un
trámite previo por la naturaleza del proyecto, según la normativa vigente.
h. Copia de certificación de análisis y
revisión de las medidas de seguridad contra incendios en planos de proyectos de
construcción, cuando sea requerido en un trámite previo por la naturaleza del
proyecto, según la normativa vigente.
i. Copia de Resolución del Permiso Ambiental
otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o resolución
que lo exima de él.
j. Copia de Pronunciamiento sobre la
valorización cultural del Ministerio de Cultura, o resolución que lo exima de
él.
k. Bitácora con las generales del proyecto,
firmada y sellada en la primera hoja por el Director de la obra, que será
devuelta sellada por la institución. La bitácora debe presentarse foliada.
l. Dos juegos de Planos Constructivos,
firmados y sellados en original por los profesionales responsables de las
diferentes áreas de diseño del proyecto, conteniendo la siguiente información:
1. Plano topográfico que indique árboles,
servidumbres, nombres de calles, infraestructura que afecte el terreno como
postes y tendido, pozos, tragantes, medidores de agua, acera, arriate,
hidrantes, nacimientos de agua y demás elementos naturales.
2. Planos arquitectónicos con planta,
detalles, elevaciones, secciones y fachadas, acabados con cuadro de
especificaciones técnicas, planta de techos de conjunto, obras exteriores como
muros, talud, tapiales, obras de paso y otras proyectadas.
3. Planos estructurales de planta y detalles de
cimentación, plantas y detalles de entrepisos, vigas, losas y columnas, obras
complementarias, obras de protección, circulaciones verticales, secciones
estructurales en ejes y paredes principales, juntas de dilatación y detalles.
4. Plano de instalaciones eléctricas de planta
de circuitos respecto de tomas y luces, teléfonos y sonido, tableros, cuadro de
cargas, cuadro de especificaciones técnicas y detalles en cuanto a postes,
luminarias, transformadores y otros que el proyecto requiera.
5. Plano de instalaciones hidráulicas de agua
potable, aguas negras y aguas lluvias que indique pozos, cajas, perfiles,
acometidas, válvulas, artefactos sanitarios, canaletas y otros.
6. Sistema de disposición de aguas grises con
detalles, especificaciones técnicas y simbología.
m. Memoria descriptiva del proyecto con firma y
sello en original del profesional responsable.
n. Estudio Hidrológico del área concurrente
del proyecto, con firma y sello en original del profesional responsable,
exceptuando las viviendas individuales y las edificaciones dentro del área
urbana.
o. Memoria de cálculo hidráulico de aguas
lluvias, agua potable y aguas negras para todo proyecto, con firma y sello en
original del profesional responsable.
p. Memoria de cálculo estructural firmado y
sellado en original por el profesional responsable y Estudio de mecánica de
suelos para muros y para construcciones mayores de dos niveles y/o con claros
mayores a cinco metros y/o que albergará la concentración de personas,
independientemente del sistema constructivo, ya sea con marcos de concreto, de
acero o estructuras metálicas, elaborado por un laboratorio de suelos,
debidamente certificado y autorizado, con firma y sello en original del
profesional responsable.
q. Estudio de estabilidad de taludes, cuando
se necesite comprobar la estabilidad del mismo, elaborado por un laboratorio de
suelos, debidamente certificado y autorizado.
r. Estudio de infiltración, cuando se
necesite comprobar la infiltración de agua en el suelo, elaborado por un
laboratorio de suelos, debidamente certificado y autorizado.
s. Estudios complementarios para proyectos
específicos.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Para
la obtención de una reforma a un permiso de construcción previamente otorgado y
vigente, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud,
describiendo y justificando técnica o legalmente la modificación proyectada,
memoria de cálculo y planos con los diseños respectivos cuando se afecte la
ubicación y trazo de calles, sistemas hidráulicos o componentes estructurales,
cumpliendo lo que indica el literal “l” de la presente disposición.
Art.
14-G.- Finalizada toda obra de urbanización y/o construcción, será obligatorio
solicitar la recepción de las mismas, para lo cual deberán presentarse los
documentos siguientes:
Formulario
de solicitud firmada y sellada por el titular del proyecto y por el profesional
Arquitecto o Ingeniero Civil responsable del mismo, declarando la veracidad de
la información y documentación proporcionada a la Institución.
a. Documentos que acrediten la personería del
solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.
b. Copia de bitácora completa con la
información del proyecto, firmada y sellada en original por los profesionales
responsables de la ejecución del proyecto.
c. Constancia en original de recepción parcial
o final extendida por la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (ANDA). Cuando el servicio no es proporcionado por ANDA, se
presentará una declaración jurada de buena obra de la red de distribución de
agua otorgada por el titular del proyecto ante Notario.
d. Constancia en original de recepción de
instalaciones eléctricas y alumbrado público, por un organismo de inspección
reconocido por un ente de acreditación.
e. Certificación en original de los
resultados, indicando la buena calidad de los materiales utilizados, emitido
por un laboratorio de suelos, debidamente certificado y autorizado.
f. Certificación original de obras de
protección en original, emitida por un laboratorio de suelos, debidamente
certificado y autorizado.
g. Certificación en original de los resultados
de los ensayos del estudio de geotecnia e ingeniería de materiales realizados
en campo por un laboratorio de suelos, debidamente certificado y autorizado.
Previo
al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber efectuado el pago requerido
para el mismo.
Cuando
el trámite sea solicitado ante municipalidad u Oficina de Planificación y
Gestión Territorial competente, el propietario del inmueble deberá encontrarse
solvente con la municipalidad donde se ubica el inmueble objeto del trámite.
Ninguna
recepción final podrá autorizarse sin que el constructor haya donado las áreas
verdes, área de equipamiento social y vías públicas de una urbanización o
parcelación o que haya constituido el Régimen de Condominio y su Reglamento de
Administración para el caso de un Proyecto de Condominio.
Deberá
donarse a la municipalidad correspondiente el terreno en forma rústica
destinado a áreas verdes, área de equipamiento social y vías públicas, previo
el equipamiento de los mismos, en el momento de ejecutar las obras de
parcelación. La recepción final solamente podrá solicitarse después de haber
equipado las áreas antes citadas.
Art.
14-H.- Para toda presentación de proyectos, los planos deberán sujetarse a las
disposiciones siguientes:
Las
dimensiones deberán ser en base a un módulo de cincuenta y cinco centímetros en
ambas direcciones o múltiplos de medios módulos, sin exceder de un metro diez
centímetros en el ancho y un metro sesenta y cinco centímetros en el largo.
La
escala de los planos quedará a criterio del proyectista cuando esta no se
indique específicamente en un instructivo emitido por la autoridad competente de
conocer el trámite, debiendo en todo caso permitir la fácil lectura de la
información contenida en los planos.
Cuando
la información contenida en una planta de distribución no permita una escala
menor y las dimensiones resultantes del dibujo de la misma fueren mayores de un
metro diez centímetros por un metro sesenta y cinco centímetros, esta deberá
presentarse por zonas a la misma escala en varios pliegos, respetando las
dimensiones y módulos establecidos, debiendo en todo caso presentar además un
plano de conjunto con la planta general de distribución en escala menor.
Para
terrenos con características especiales por sus pendientes y áreas, los
intervalos de las curvas de nivel y escala quedarán a criterio del proyectista,
cuando ello no se indique específicamente en un instructivo emitido por la
autoridad competente de conocer el trámite, considerando que el plano
representará la configuración topográfica real del terreno, en términos de
claridad, visibilidad y comprensión. Si el terreno se ubica en Desarrollo
Restringido o Reserva Ecológica, se deberán presentar curvas de nivel a
intervalos no mayores de un metro.
Los
planos del proyecto en formato digital serán presentados almacenados en un
disco compacto o similar, en plataforma DXF, DWG, DWF versión según lo solicite
la autoridad competente, JPG o similar y contendrán la información siguiente:
1. Orientación, escala y fecha de
levantamiento.
2. Esquema general de ubicación con relación
al sistema vial existente referenciado mediante distancias o puntos conocidos
de la ciudad o municipio.
3. Membrete con la siguiente información:
nombre del proyecto y del propietario; dirección del inmueble, Municipio,
Departamento y fecha de presentación del mismo; área del terreno, escala;
nombre, firma, sello del Profesional o Técnico responsable del proyecto en
original y numeración de hojas.
4. Espacio de veinticinco centímetros por
quince centímetros en el extremo inferior derecho de cada hoja, para la
colocación de los sellos de recepción y/o aprobación del plano.”.
Art.
6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,
MINISTRA DE VIVIENDA.
Decreto
Ejecutivo No. 42 de fecha 19 de noviembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 231, Tomo 433 de fecha 03 de diciembre de 2021.