DECRETO Nº
70.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la parcelación de sueldos para uso
habitacional es una necesidad social y a la vez una función económica
desarrollada por los parceladores para uso y propiedad de terceros;
II.- Que la parcelación espontánea del suelo ha
creado núcleos de población que por no contar con la infraestructura básica y
el equipamiento social necesario, constituye un peligro para la salud y el
bienestar de sus habitantes;
III.- Que la urbanización está creciendo
desordenadamente y a un ritmo acelerado en el país, constituyendo un atentado
para los recursos naturales y el medio ambiente debido a la falta de regulación
que controle adecuadamente tales desarrollos;
IV.- Que es imperante que estos desarrollos que se
realizan en las ciudades existentes y en los nuevos núcleos de población, se
hagan en base a un ordenamiento del territorio bajo normas en beneficio de las
personas que poblarán las nuevas zonas urbanas;
V.- Que el Reglamento vigente debe adaptarse a
las necesidades habitacionales que plantea la realidad socio-económica, a fin
de que desarrolle a cabalidad los alcances y fines de la Ley de Urbanismo y
Construcción; por lo que es necesario emitir uno con el fin de hacer accesible
la propiedad para uso habitacional a toda la población.
VI.- Que de conformidad a la facultad conferida por
el Art. 2 literales f) y j) de la Ley de Urbanismo y Construcción y el Art. 3
de la Ley de Planes Reguladores, corresponde al Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Obras Públicas, emitir los Reglamentos de Parcelación y Urbanización para todo
el territorio nacional.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades legales.
DECRETA el
siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION EN LO RELATIVO A
PARCELACIONES Y URBANIZACIONES HABITACIONALES
Art.
100.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales,
emitido por Decreto Ejecutivo número 21, de fecha 5 de marzo de 1991, publicado
en el Diario Oficial número 47, Tomo 310, de fecha 8 del mismo mes y año.
Quedan
vigentes los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento a la Ley de Urbanismo
y Construcción, emitido por Decreto Ejecutivo número 69, de fecha 14 de
septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial número 179, Tomo 240, de
fecha 26 del mismo mes y año.
Art.
101.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y uno.
Lic. ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Ing. José Raúl Castaneda Villacorta,
Ministro de Obras Públicas.
Decreto
Ejecutivo No. 70 de fecha 06 de diciembre de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 313 de fecha 20 de diciembre de 1991.