DECRETO Nº 70.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que la parcelación de sueldos para uso habitacional es una necesidad social y a la vez una función económica desarrollada por los parceladores para uso y propiedad de terceros;

II.-    Que la parcelación espontánea del suelo ha creado núcleos de población que por no contar con la infraestructura básica y el equipamiento social necesario, constituye un peligro para la salud y el bienestar de sus habitantes;

III.-   Que la urbanización está creciendo desordenadamente y a un ritmo acelerado en el país, constituyendo un atentado para los recursos naturales y el medio ambiente debido a la falta de regulación que controle adecuadamente tales desarrollos;

IV.-  Que es imperante que estos desarrollos que se realizan en las ciudades existentes y en los nuevos núcleos de población, se hagan en base a un ordenamiento del territorio bajo normas en beneficio de las personas que poblarán las nuevas zonas urbanas;

V.-   Que el Reglamento vigente debe adaptarse a las necesidades habitacionales que plantea la realidad socio-económica, a fin de que desarrolle a cabalidad los alcances y fines de la Ley de Urbanismo y Construcción; por lo que es necesario emitir uno con el fin de hacer accesible la propiedad para uso habitacional a toda la población.

VI.-  Que de conformidad a la facultad conferida por el Art. 2 literales f) y j) de la Ley de Urbanismo y Construcción y el Art. 3 de la Ley de Planes Reguladores, corresponde al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, emitir los Reglamentos de Parcelación y Urbanización para todo el territorio nacional.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales.

 

DECRETA el siguiente:

 

REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION EN LO RELATIVO A PARCELACIONES Y URBANIZACIONES HABITACIONALES

 

Art. 100.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, emitido por Decreto Ejecutivo número 21, de fecha 5 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial número 47, Tomo 310, de fecha 8 del mismo mes y año.

Quedan vigentes los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, emitido por Decreto Ejecutivo número 69, de fecha 14 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial número 179, Tomo 240, de fecha 26 del mismo mes y año.

 

Art. 101.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

 

Lic. ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

Ing. José Raúl Castaneda Villacorta,

Ministro de Obras Públicas.

 

Decreto Ejecutivo No. 70 de fecha 06 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 313 de fecha 20 de diciembre de 1991.