DECRETO Nº 712

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el vigente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males del proceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, de donde fue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales de una justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art. 182 ordinal 5 de la Constitución;

II.     Que si bien dicho código ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenaria existencia, que han importado algunos avances, en verdad, no han logrado acelerar sensiblemente los procedimientos y generar un cambio de actitud de los operadores de justicia;

III.    Que los justiciables con absoluta razón demandan una completa transformación procesal, coherente con el derecho a la protección jurisdiccional, en virtud de que el añejo código nació en un contexto social y jurídico muy diferente al del siglo XXI y, por ende, se muestra inadecuado para una satisfactoria solución a los conflictos propios de una sociedad moderna e industrializada;

IV.    Que la característica principal de la normativa de que se trata, es la de ser un proceso escrito, lento, formal y burócrata; en consecuencia, se impone la implementación de un código que mejore con creces la calidad de la justicia civil-mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y propios de los procesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, función activa del juez, reducción de incidentes e impugnaciones y libre valoración de la prueba;

V.     Que en nuestro país se han tenido magníficos resultados en cuanto a economía procesal y a la obtención de la verdad real, mediante el funcionamiento del proceso por audiencias en materia procesal penal, de menores y familia, lo cual avala la nueva normativa en materia procesal civil-mercantil y que sin duda redundará en un indubitable beneficio para la ciudadanía salvadoreña.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norman Noel Quijano González, José Antonio Almendáriz Rivas, José Rafael Machuca Zelaya, José Mauricio Quinteros Cubías, Walter Eduardo Durán y Arturo Argumedo, con el apoyo de los Diputados Ricardo Bladimir González, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Arturo Fernández, Oscar Abraham Kattán, Douglas Alejandro Alas García, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Ingrid Berta María Béndix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Pablo Durán Escobar, Antonio Echeverría Véliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Fernando Antonio Fuentes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, César Humberto García Aguilera, Juan García Melara, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga, Carlos Walter Guzmán Coto, José Cristóbal Hernández Ventura, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, Erick Mira Bonilla, Osmín Romeo Molina Ríos, José Francisco Montejo Núñez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana Mendoza, Mariella Peña Pinto, Juan Enrique Perla Ruiz, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mauricio Ernesto Rodríguez, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Ana Silvia Romero Vargas, Victoria Rosario Ruiz de Amaya, Sandra Marlene Salgado García, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

 

DECRETA, el siguiente:

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

 

Derogatoria

Art. 705.- Derógase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882, y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial No. 120, Tomo 239, publicación del 29/06/1973; La ley de Casación promulgada por Decreto Legislativo 1135 de fecha 31/08/1953, publicado en el Diario Oficial No. 161 Tomo 160, publicación de fecha 4/09/53 y sus reformas posteriores; las normas procesales de la Ley de Inquilinato publicada en el Diario Oficial No. 35, Tomo 178, publicación del 20 de febrero de 1958 y sus reformas posteriores, así como todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.

Las disposiciones que conforme a este artículo deban permanecer vigentes, se entenderán sin perjuicio de su compatibilidad con la clasificación de los procesos y con los principios informadores del presente código.

 

Disposición transitoria

Art. 706.- Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.

 

Vigencia

Art. 707.- El presente código entrará en vigencia el primero de enero del año dos mil diez previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

 

Rubén Orellana

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Roberto José d'Aubuisson Munguía

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 13 de octubre del presente año, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el día 5 de noviembre del 2008.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

SECRETARIO DIRECTIVO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 712 de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 381 de fecha 27 de noviembre de 2008