DECRETO N°
101
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 131 ordinal 33° de la
Constitución, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar los
Símbolos Patrios. Asimismo, en su artículo 121 instituye que la Asamblea
Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma
prescrita por la Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución
de legislar.
II. Que mediante Decreto Legislativo N.° 115,
de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial N. ° 171,
Tomo N. ° 236, de la misma fecha, se emitió la Ley de Símbolos Patrios, la cual
tiene por objeto fomentar la exaltación de los valores nacionales, los cuales
constituyen el legado de nuestros antepasados; en ese sentido, se dictan para
tal efecto, las normas que regulan la composición y uso de los Símbolos
Patrios, así como disposiciones que garantizan el respeto y defensa de los
mismos. Adicionalmente, en la referida ley, se ha mandatado que, en el Escudo
de Armas, la Bandera Nacional, así como en toda correspondencia de carácter
oficial deberá utilizarse la leyenda “DIOS UNIÓN LIBERTAD”.
III. Que si bien es cierto El Salvador es un
Estado laico y garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más
límite que el trazado por la moral y el orden público; el constituyente, al
momento de dictar la Constitución que hoy por hoy guía los altos destinos de la
Patria, plasmó como preámbulo de la misma el elemento fundamental que la
mayoría de salvadoreños usa como guía para la toma de las decisiones más
importantes de su vida, esto es la Confianza puesta en Dios.
IV. Que la función de legislar es una de las más
trascendentales labores del servicio público, ya que los diputados representan
al pueblo entero, desempeñan una potestad soberana y sus decisiones marcan el
rumbo de la nación, para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común de la persona humana como origen y fin de la
actividad del Estado.
V. Que con el objeto de retomar esta premisa en
cada una de las decisiones que la Asamblea Legislativa adopta en sus sesiones
de trabajo, es necesario reformar la Ley de Símbolos Patrios.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ernesto
Alfredo Castro Aldana y Jorge Alberto Castro Valle.
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS
Art. 1.- Incorpórese a continuación del artículo 28, un artículo 28-A, de
la siguiente manera:
“Art.
28-A.- La Asamblea Legislativa podrá utilizar la leyenda PUESTA NUESTRA FE
EN DIOS, en las edificaciones del Salón Azul, salones en donde sesionen los
diputados, y demás instalaciones oficiales de dicho Órgano de gobierno.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del
mes de julio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 101 de fecha 20 de julio de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 142, Tomo 432 de fecha 26 de julio de 2021.