DECRETO N° 101

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 131 ordinal 33° de la Constitución, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar los Símbolos Patrios. Asimismo, en su artículo 121 instituye que la Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por la Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N.° 115, de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial N. ° 171, Tomo N. ° 236, de la misma fecha, se emitió la Ley de Símbolos Patrios, la cual tiene por objeto fomentar la exaltación de los valores nacionales, los cuales constituyen el legado de nuestros antepasados; en ese sentido, se dictan para tal efecto, las normas que regulan la composición y uso de los Símbolos Patrios, así como disposiciones que garantizan el respeto y defensa de los mismos. Adicionalmente, en la referida ley, se ha mandatado que, en el Escudo de Armas, la Bandera Nacional, así como en toda correspondencia de carácter oficial deberá utilizarse la leyenda “DIOS UNIÓN LIBERTAD”.

III.    Que si bien es cierto El Salvador es un Estado laico y garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público; el constituyente, al momento de dictar la Constitución que hoy por hoy guía los altos destinos de la Patria, plasmó como preámbulo de la misma el elemento fundamental que la mayoría de salvadoreños usa como guía para la toma de las decisiones más importantes de su vida, esto es la Confianza puesta en Dios.

IV.   Que la función de legislar es una de las más trascendentales labores del servicio público, ya que los diputados representan al pueblo entero, desempeñan una potestad soberana y sus decisiones marcan el rumbo de la nación, para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común de la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado.

V.    Que con el objeto de retomar esta premisa en cada una de las decisiones que la Asamblea Legislativa adopta en sus sesiones de trabajo, es necesario reformar la Ley de Símbolos Patrios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ernesto Alfredo Castro Aldana y Jorge Alberto Castro Valle.

 

DECRETA:

 

REFORMA A LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS

 

Art. 1.- Incorpórese a continuación del artículo 28, un artículo 28-A, de la siguiente manera:

Art. 28-A.- La Asamblea Legislativa podrá utilizar la leyenda PUESTA NUESTRA FE EN DIOS, en las edificaciones del Salón Azul, salones en donde sesionen los diputados, y demás instalaciones oficiales de dicho Órgano de gobierno.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 101 de fecha 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 432 de fecha 26 de julio de 2021.