DECRETO No. 703

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la conmemoración del 15 de septiembre, “Día de la Independencia Patria” representa la fiesta cívica más importante de nuestro país, fecha oportuna para reflexionar sobre las gestas gloriosas que dieron origen al Estado salvadoreño y el profundo legado histórico otorgado por nuestros próceres, en el que Dios, la Unión y la Libertad constituyen los sustratos fundamentales sobre los cuales se erige la Patria salvadoreña.

II.     Que la respetuosa contemplación y activa participación en los actos conmemorativos de tan importante efeméride, constituyen un privilegio, un honor y, a la vez, un deber ciudadano, parte importante de la identidad nacional y expresión sublime del amor por la Patria.

III.    Que la Constitución de la República en su artículo 60 dispone que la enseñanza de la historia nacional, el civismo y la moral es obligatoria en todos los centros educativos, ya sean públicos o privados.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 115 de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 236 de esa misma fecha, se emitió la Ley de Símbolos Patrios, la cual en el Capítulo VI, regula las Disposiciones Especiales para los Centros Educativos, relativas a los Símbolos Patrios y el culto a los mismos.

V.    Que dentro del texto de la referida Ley, es procedente incorporar las reformas encaminadas a fomentar el sentir y el fervor cívico expresados en los actos conmemorativos y desfiles del 15 de septiembre, “Día de la Independencia Patria”, creando una disposición en la que se establezca la obligatoriedad de la participación en dicho suceso, de los docentes que laboran en el sector público, debiendo las autoridades de los centros oficiales de educación y el Ministerio de Educación, tomar las providencias necesarias para la participación de la comunidad estudiantil.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Alejandro Alas García; y con el apoyo de la Diputada María Patricia Vásquez de Amaya.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS

 

Art. 1. Adiciónase un inciso segundo y tercero al Artículo 21, de la siguiente manera:

“El 15 de septiembre de cada año, “Día de la Independencia Patria”, los centros oficiales de educación realizarán un acto conmemorativo y desfile alusivo a dicha efeméride, en el cual será obligatoria la participación de los docentes, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo las autoridades del centro y del Ministerio de Educación tomar las providencias necesarias para la participación de la comunidad estudiantil. Los docentes y estudiantes participantes tendrán descanso compensatorio el día hábil siguiente al desarrollo del evento.

Los centros oficiales de educación del área rural, celebrarán su acto cívico de conmemoración de la Independencia Patria o desfile si así lo deciden; un día distinto al 15 de septiembre, cuando esta fecha coincida con el fin de semana.”

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

 

Rubén Orellana

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Roberto José d’Aubuisson Munguía

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de septiembre del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

 

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 703 de fecha 28 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo 380 de fecha 01 de septiembre de 2008.