DECRETO No. 703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la conmemoración del 15 de septiembre,
“Día de la Independencia Patria” representa la fiesta cívica más importante de
nuestro país, fecha oportuna para reflexionar sobre las gestas gloriosas que
dieron origen al Estado salvadoreño y el profundo legado histórico otorgado por
nuestros próceres, en el que Dios, la Unión y la Libertad constituyen los
sustratos fundamentales sobre los cuales se erige la Patria salvadoreña.
II. Que la respetuosa contemplación y activa
participación en los actos conmemorativos de tan importante efeméride,
constituyen un privilegio, un honor y, a la vez, un deber ciudadano, parte
importante de la identidad nacional y expresión sublime del amor por la Patria.
III. Que la Constitución de la República en su
artículo 60 dispone que la enseñanza de la historia nacional, el civismo y la
moral es obligatoria en todos los centros educativos, ya sean públicos o
privados.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 115 de fecha
14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 236
de esa misma fecha, se emitió la Ley de Símbolos Patrios, la cual en el
Capítulo VI, regula las Disposiciones Especiales para los Centros Educativos,
relativas a los Símbolos Patrios y el culto a los mismos.
V. Que dentro del texto de la referida Ley, es
procedente incorporar las reformas encaminadas a fomentar el sentir y el fervor
cívico expresados en los actos conmemorativos y desfiles del 15 de septiembre,
“Día de la Independencia Patria”, creando una disposición en la que se
establezca la obligatoriedad de la participación en dicho suceso, de los
docentes que laboran en el sector público, debiendo las autoridades de los
centros oficiales de educación y el Ministerio de Educación, tomar las
providencias necesarias para la participación de la comunidad estudiantil.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Alejandro
Alas García; y con el apoyo de la Diputada María Patricia Vásquez de Amaya.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS
Art. 1.
Adiciónase un inciso segundo y tercero al Artículo 21, de la siguiente manera:
“El 15 de
septiembre de cada año, “Día de la Independencia Patria”, los centros oficiales
de educación realizarán un acto conmemorativo y desfile alusivo a dicha
efeméride, en el cual será obligatoria la participación de los docentes, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo las autoridades del centro y del
Ministerio de Educación tomar las providencias necesarias para la participación
de la comunidad estudiantil. Los docentes y estudiantes participantes tendrán
descanso compensatorio el día hábil siguiente al desarrollo del evento.
Los centros
oficiales de educación del área rural, celebrarán su acto cívico de
conmemoración de la Independencia Patria o desfile si así lo deciden; un día
distinto al 15 de septiembre, cuando esta fecha coincida con el fin de semana.”
Art. 2. El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil ocho.
Rubén
Orellana
Presidente
Rolando
Alvarenga Argueta
Vicepresidente
Francisco
Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente
José
Rafael Machuca Zelaya
Vicepresidente
Rodolfo
Antonio Parker Soto
Vicepresidente
Enrique
Alberto Luis Valdés Soto
Secretario
Manuel
Orlando Quinteros Aguilar
Secretario
José
Antonio Almendáriz Rivas
Secretario
Roberto
José d’Aubuisson Munguía
Secretario
Zoila
Beatriz Quijada Solís
Secretaria
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS
ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente
de la República.
JUAN
MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro
de Gobernación.
DARLYN
XIOMARA MEZA,
Ministra
de Educación.
Decreto Legislativo No. 703 de
fecha 28 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo 380 de
fecha 01 de septiembre de 2008.