DECRETO N° 97.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo, de fecha 26 de Febrero de 1936 publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo 120 de fecha 28 del mismo mes y año, se estableció como una obligación, calzar toda correspondencia Oficial con la leyenda: DIOS, UNION Y LIBERTAD;

II.-    Que mediante Decreto Legislativo Número 115, de fecha 14 de Septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo número 236, del mismo día mes y año, se emitió la Ley de Símbolos Patrios, mediante la cual se establece que la Bandera o Pabellón Nacional en la franja intermedia llevará la lectura “DIOS UNION LIBERTAD”;

III.-   Que en la misma Ley se establece que el Escudo de Armas llevará en la base del triángulo la leyenda antes citada, lo cual no es congruente con lo establecido en el considerando primero por lo que se hace necesario reformar el Decreto primeramente citado, a fin de armonizar con la Ley de Símbolos Patrios;

IV.-  Que la Ley de Símbolos Patrios se emitió con el propósito de unificar en un solo Decreto, todas las disposiciones que en forma dispersa existían en relación a la materia y evitar así el irrespeto a nuestros Símbolos, facilitando con ello tributar el culto que todo ciudadano debe rendir a los mismos;

V.-   Que a fin de evitar confusiones en cuanto a la aplicación de la obligatoriedad de calzar con la leyenda “DIOS UNION LIBERTAD”, es conveniente adicionar una disposición en el Capítulo VIII, Disposiciones Generales, de la Ley de Símbolos Patrios, emitida mediante Decreto Legislativo número 115, de fecha 14 de Septiembre de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo 236, del mismo día, mes y año.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Héctor Ricardo Silva Arguello, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Lilian Díaz Sol, José Mauricio Flores Urrutia, Carlos Bermúdez, Osmín López Escalante, Oscar Balmore Velasco, Oscar Napoleón Gutiérrez, Gustavo Salinas Olmedo, Roberto Serrano y Carlos Abdiel Centi.

 

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase la Ley de Símbolos Patrios, emitida mediante Decreto Legislativo número 115, de fecha 14 de Septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo 236, del mismo día, mes y año, en el sentido de adicionarle en el Capítulo VIII, Disposiciones Generales, un Artículo que será el número 28, y tendrá la redacción siguiente:

“Art. 28.- Declárase obligatorio el uso de la leyenda “DIOS UNION LIBERTAD”, al final de toda correspondencia de carácter Oficial, sustituyendo con ella las frases acostumbradas de índole personal.

Se exceptúan de llevar la leyenda a que se refiere el inciso anterior, la correspondencia telegráfica y las comunicaciones relacionadas con autoridades, instituciones u organismos de carácter privado.”

 

Art. 2. - En consecuencia el actual Art. 28, pasa a ser 29 y el 29 será 30 respectivamente.

 

Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo sin número emitido el 26 de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo 120, de fecha 28 del mismo mes y año.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

 

Luis Roberto Angulo Samayoa,

Presidente.

 

Cruz Zepeda Peña,

Vicepresidente.

 

Rubén Ignacio Zamora Rivas,

Vicepresidente.

 

Mercedes Gloria Salguero Gross,

Vicepresidente.

 

José Francisco Guerrero Munguía,

Secretario.

 

Ernesto Taufik Kury Asprides,

Secretario.

 

René Flores Aquino,

Secretario.

 

Raúl Antonio Peña Flores,

Secretario.

 

Reynaldo Quintanilla Prado,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

Jorge Martínez Menéndez,

Viceministro del Interior,

Encargado del Despacho Ministerial.

 

Decreto Legislativo No. 97 de fecha 14 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 313 de fecha 20 de diciembre de 1991.