DECRETO N°
97.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo, de fecha 26 de
Febrero de 1936 publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo 120 de fecha 28
del mismo mes y año, se estableció como una obligación, calzar toda
correspondencia Oficial con la leyenda: DIOS, UNION Y LIBERTAD;
II.- Que mediante Decreto Legislativo Número 115,
de fecha 14 de Septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial número 171,
Tomo número 236, del mismo día mes y año, se emitió la Ley de Símbolos Patrios,
mediante la cual se establece que la Bandera o Pabellón Nacional en la franja
intermedia llevará la lectura “DIOS UNION LIBERTAD”;
III.- Que en la misma Ley se establece que el
Escudo de Armas llevará en la base del triángulo la leyenda antes citada, lo
cual no es congruente con lo establecido en el considerando primero por lo que
se hace necesario reformar el Decreto primeramente citado, a fin de armonizar
con la Ley de Símbolos Patrios;
IV.- Que la Ley de Símbolos Patrios se emitió con
el propósito de unificar en un solo Decreto, todas las disposiciones que en
forma dispersa existían en relación a la materia y evitar así el irrespeto a
nuestros Símbolos, facilitando con ello tributar el culto que todo ciudadano
debe rendir a los mismos;
V.- Que a fin de evitar confusiones en cuanto a
la aplicación de la obligatoriedad de calzar con la leyenda “DIOS UNION
LIBERTAD”, es conveniente adicionar una disposición en el Capítulo VIII,
Disposiciones Generales, de la Ley de Símbolos Patrios, emitida mediante
Decreto Legislativo número 115, de fecha 14 de Septiembre de mil novecientos
setenta y dos, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo 236, del mismo
día, mes y año.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados: Héctor Ricardo Silva Arguello, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Lilian Díaz Sol, José Mauricio Flores Urrutia, Carlos Bermúdez, Osmín López
Escalante, Oscar Balmore Velasco, Oscar Napoleón Gutiérrez, Gustavo Salinas
Olmedo, Roberto Serrano y Carlos Abdiel Centi.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase la Ley de Símbolos Patrios, emitida mediante
Decreto Legislativo número 115, de fecha 14 de Septiembre de 1972, publicado en
el Diario Oficial número 171, Tomo 236, del mismo día, mes y año, en el sentido
de adicionarle en el Capítulo VIII, Disposiciones Generales, un Artículo que
será el número 28, y tendrá la redacción siguiente:
“Art. 28.- Declárase obligatorio el uso de la leyenda “DIOS UNION
LIBERTAD”, al final de toda correspondencia de carácter Oficial, sustituyendo
con ella las frases acostumbradas de índole personal.
Se exceptúan de llevar la leyenda a que se refiere el inciso
anterior, la correspondencia telegráfica y las comunicaciones relacionadas con
autoridades, instituciones u organismos de carácter privado.”
Art. 2. - En consecuencia el actual Art. 28, pasa a ser 29 y el 29
será 30 respectivamente.
Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo sin número emitido el 26
de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo 120, de
fecha 28 del mismo mes y año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Presidente.
Cruz Zepeda Peña,
Vicepresidente.
Rubén Ignacio Zamora Rivas,
Vicepresidente.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Vicepresidente.
José Francisco Guerrero Munguía,
Secretario.
Ernesto Taufik Kury Asprides,
Secretario.
René Flores Aquino,
Secretario.
Raúl Antonio Peña Flores,
Secretario.
Reynaldo Quintanilla Prado,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Jorge Martínez Menéndez,
Viceministro del Interior,
Encargado del Despacho Ministerial.
Decreto
Legislativo No. 97 de fecha 14 de noviembre de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 313 de fecha 20 de diciembre de 1991.