DECRETO N° 90.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que los Símbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional;

II.-    Que es obligación de todo ciudadano rendir culto y respeto a los mismos y en especial en el momento que sea izada o arriada la Bandera o Pabellón Nacional o ejecutado el Himno Nacional;

III.-   Que a fin de que todos los ciudadanos cumplan con dicha obligación, se hace necesario reformar el artículo 25 de la Ley de Símbolos Patrios, emitida por Decreto Legislativo N° 115, de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 171, Tomo 236, del mismo día, mes y año.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Héctor Ricardo Silva Argüello, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Roberto Serrano y Osmín López Escalante.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 25 de la Ley de Símbolos Patrios, emitida mediante Decreto Legislativo N° 115, de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 171, Tomo 236, del mismo día, mes y año, así:

“Art. 25.- En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el Pabellón o Bandera Nacional sea izada o arriada o ejecutado el Himno Nacional, toda persona demostrará su respeto y culto a esos símbolos, descubierto en posición de firme con la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón; durante el acto de izar o arriar el Pabellón o Bandera Nacional, los salvadoreños además acompañarán la ejecución del Himno Nacional con su canto.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

 

Luis Roberto Ángulo Samayoa,

Presidente.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña,

Vicepresidente.

 

Mercedes Gloria Salguero Gross,

Vicepresidente.

 

José Francisco Guerrero Munguía,

Secretario.

 

Ernesto Taufik Kury Asprides,

Secretario.

 

René Flores Aquino,

Secretario.

 

Raúl Antonio Peña Flores,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

Jorge Martínez Menéndez,

Viceministro del Interior.

 

Decreto Legislativo No. 90 de fecha 23 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo 313 de fecha 05 de diciembre de 1991.