DECRETO N.° 479

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento al tiempo o antigüedad del trabajador, en la prestación de los servicios a favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado a pagar a los trabajadores, una prima por cada año de trabajo, y para quienes no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo laborado.

II.     Que el artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".

III.    Que el artículo 171 del Código de Trabajo regula: "Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso anterior".

IV.   Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado casos, en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino también se descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior significa que un trabajador puede ser sancionado tres veces por la misma causa, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el aguinaldo aun cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.

V.    Que bajo el principio de justicia social, es necesario regular en El Salvador el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello, es preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de este derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Sonia Maritza López Alvarado, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Jorge Luis Rosales Ríos, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 201, de la siguiente manera:

"Art. 201.- Ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 479 de fecha 06 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 425 de fecha 25 de noviembre de 2019.