DECRETO No. 449

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 37 de la Constitución de la República establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

II.     Que según la Organización Internacional del Trabajo en su tesauro da una definición del término propina de la siguiente manera "el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos."

III.    Que las atenciones brindadas en los establecimientos por parte de los empleados de atención y servicio al cliente, contribuyen a generar un ambiente grato, cualquiera que sea la razón por la cual se encuentran las personas allí reunidas, generando con ello una sensación de gratitud por parte de los clientes, lo cual se ve manifestado monetariamente con el incentivo de la gratificación o propina.

IV.   Que el respeto a la dignidad de la persona es la base de la libertad y la justicia, factores primordiales para la autorrealización de nuestra sociedad, y parte de ese respeto es que se debe garantizar mejores condiciones e incentivos laborales en todas sus esferas, pues el trabajo es el único medio lícito para la superación personal.

V.    Que es importante considerar, que en nuestra legislación no está plasmada ninguna normativa para el pago de las gratificaciones como propinas que el cliente realiza cuando este no lo hace de manera directa al trabajador, en ese sentido, es necesario reformar el Código de Trabajo en lo relativo al adecuado pago de las gratificaciones o propinas por parte del patrono al trabajador.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez y Ricardo Andrés Velásquez Parker; y con el apoyo de las y los diputados: Norman Noel Quijano González, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, José Edgar Escolán Batarse, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio Lopez Navas, Mario Marroquín Mejía, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Oscar David Vásquez Orellana, Silvia Estela Ostorga de Escobar, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero y Mauricio Ernesto Vargas Valdez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

 

Art. 1.- Adiciónese al artículo 29 el ordinal 13a) de la siguiente manera:

"13a)  Entregar en un plazo no superior a quince días de recibidas, las gratificaciones como propinas que el cliente da de forma voluntaria por cualquier mecanismo, de manera indirecta al trabajador. Dicha entrega será supervisada por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, periódicamente o cuando exista alguna denuncia, por medio de registro que el empleador estará obligado a llevar."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARITZA HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS

VICEMINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 449 de fecha 24 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo 425 de fecha 15 de noviembre de 2019.