DECRETO No.
449
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 37 de la Constitución de
la República establece que el trabajo es una función social, goza de la
protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado
empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación
al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las
condiciones económicas de una existencia digna.
II. Que según la Organización Internacional del
Trabajo en su tesauro da una definición del término propina de la siguiente
manera "el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además
del que debe pagar por los servicios recibidos."
III. Que las atenciones brindadas en los
establecimientos por parte de los empleados de atención y servicio al cliente,
contribuyen a generar un ambiente grato, cualquiera que sea la razón por la
cual se encuentran las personas allí reunidas, generando con ello una sensación
de gratitud por parte de los clientes, lo cual se ve manifestado monetariamente
con el incentivo de la gratificación o propina.
IV. Que el respeto a la dignidad de la persona es
la base de la libertad y la justicia, factores primordiales para la autorrealización
de nuestra sociedad, y parte de ese respeto es que se debe garantizar mejores
condiciones e incentivos laborales en todas sus esferas, pues el trabajo es el
único medio lícito para la superación personal.
V. Que es importante considerar, que en nuestra
legislación no está plasmada ninguna normativa para el pago de las
gratificaciones como propinas que el cliente realiza cuando este no lo hace de
manera directa al trabajador, en ese sentido, es necesario reformar el Código
de Trabajo en lo relativo al adecuado pago de las gratificaciones o propinas
por parte del patrono al trabajador.
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
diputados Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez y Ricardo Andrés Velásquez Parker;
y con el apoyo de las y los diputados: Norman Noel Quijano González, Patricia
Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de
León, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, José
Edgar Escolán Batarse, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés
Hernández Ventura, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez
Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio Lopez Navas, Mario
Marroquín Mejía, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera,
Oscar David Vásquez Orellana, Silvia Estela Ostorga de Escobar, René Alfredo
Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero y Mauricio
Ernesto Vargas Valdez.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Art.
1.- Adiciónese al artículo 29 el ordinal 13a) de la siguiente manera:
"13a) Entregar en un plazo no superior a quince días
de recibidas, las gratificaciones como propinas que el cliente da de forma
voluntaria por cualquier mecanismo, de manera indirecta al trabajador. Dicha
entrega será supervisada por la Dirección General de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, periódicamente o cuando exista alguna
denuncia, por medio de registro que el empleador estará obligado a
llevar."
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARITZA HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS
VICEMINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
Decreto
Legislativo No. 449 de fecha 24 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 216, Tomo 425 de fecha 15 de noviembre de 2019.