DECRETO No.
41
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 37 de la Constitución
establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del
Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los
recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,
manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones
económicas de una existencia digna.
II. Que en el artículo 42 de la misma,
establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado
antes y después del parto, y a la conservación del empleo.
III. Que por Decreto Legislativo No. 15, del 23
de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 236, del 31
de julio del mismo año, se aprobó el Código de Trabajo, el cual en su artículo
113 establece en concordancia con la Constitución, que desde que comienza el
estado de gravidez hasta que concluya el descanso postnatal, el despido de
hecho o despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de
la mujer trabajadora.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 143, del 8 de
octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo No. 409, del 26
del mismo mes y año, se reformó el Código de Trabajo estableciéndose que la
licencia por maternidad se incrementaría a dieciséis semanas, con la finalidad
de fortalecer el vínculo entre madre e hijo.
V. Que se vuelve necesario incluir
disposiciones que amplíen la protección que tienen las madres trabajadoras
contra el despido, más allá de la etapa de la licencia por maternidad; es
decir, que la protección debe extenderse a un determinado período después de la
reintegración de la trabajadora a sus labores, con la finalidad de generar
condiciones favorables que garanticen la manutención de ella, la de su hijo y
su desarrollo, sobre todo en los primeros meses de vida que son tan importantes
para la salud del recién nacido.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados:
Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Julio César Fabián Pérez, David Ernesto
Reyes Molina, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Francisco José Zablah Safie; las y
los diputados del período legislativo 2015-2018: Ana Marina Alvarenga Barahona,
Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita
Rodríguez Siguenza; y con el apoyo de las y los diputados Alberto Armando
Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada,
Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres
Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray,
Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo
Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán
Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy
Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José
Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes
Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar,
Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier
Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Rosa María Romero, Jorge Luis
Rosales Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez,
Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Art.
1. Refórmese el artículo 113, de la siguiente manera:
"Art.
113. Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyan seis meses
posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio
previo, no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora,
excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aun en
este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de
concluido el período antes expresado, el cual se le denominará ampliación de la
garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez.
La
mujer trabajadora al reincorporarse en sus labores luego del descanso
postnatal, deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como
con su jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás
condiciones reguladas en el contrato de trabajo, evitando incurrir en una
sanción disciplinaria.
El
incumplimiento por parte del patrono de la ampliación de la garantía de
estabilidad laboral, será sancionado con multa de tres a seis salarios mínimos
mensuales vigentes del sector comercio y servicio. Lo anterior, sin perjuicio
de los derechos reconocidos en este código a la trabajadora embarazada".
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días
del mes de junio de dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto
Legislativo No. 41 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 132, Tomo 420 de fecha 17 de julio de 2018.