DECRETO No. 143

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su artículo 1 establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

II.     Que el Código de Trabajo en el Capítulo II, artículo 309 regula las prestaciones por maternidad que tiene la trabajadora embarazada.

III.    Que entre los beneficios que podemos mencionar al otorgarse la prestación de licencia por maternidad se destacan, el cuidado permanente de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo, y los beneficios inherentes al facilitarse la lactancia materna.

IV.   Que la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, instauran en el año 1992 oficialmente "La Semana Mundial de la Lactancia Materna", generando de esta manera un movimiento social para la defensa de este fin. Asimismo, por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 25 de julio del 2012, se declaró la tercera semana de agosto de cada año, como "La Semana Nacional de Lactancia Materna".

V.    Que los beneficios más importantes y visibles de la lactancia materna, se ven reflejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas, como resultado de la inmunidad que ésta les confiere, reduciendo la mortalidad infantil y teniendo beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta, por lo que se vuelve necesario realizar acciones encaminadas a su promoción y estimulación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Numan Pompilio Salgado García, y con el apoyo de los diputados y diputadas Guillermo Francisco Mata Bennett, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Hilda Jessenia Alfaro Molina, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Susy Lisseth Bonilla Flores, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Raúl Omar Cuéllar, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Norma Guisela Herrera de Portillo, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Felipe Rolando Perla Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, José Mauricio Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Lara, Víctor Hugo Suazo Álvarez, María Marta Concepción Valladares Mendoza.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 309, de la siguiente manera:

"Art. 309. - El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, dieciséis semanas de licencia, diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

Ministra de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 143 de fecha 08 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409 de fecha 26 de octubre de 2015.