DECRETO No. 376

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 236 del 31 de julio de 1972, se emitió el Código de Trabajo.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 332, de fecha 14 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 399 del 19 de abril del mismo año, se reformó el artículo 29 del referido Código, a efecto de establecer una licencia por paternidad en caso de nacimiento o adopción.

III.    Que algunos sectores han expresado dudas si dicha licencia debe otorgarse o no con goce del salario; por lo que para disipar toda duda en su aplicación, es necesario emitir una nueva reforma al artículo mencionado, estableciendo expresamente que los empleadores deberán pagar una prestación equivalente al salario ordinario.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Emma Julia Fabián Hernández, Claudia Luz Ramírez García y Richard Geston Claros Reyes.

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

 

Art. 1.- Adiciónase el literal d) al numeral 6) del artículo 29, de la siguiente manera:

d)    Por tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción; licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso. Por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 376 de fecha 09 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo 399 de fecha 31 de mayo de 2013.