DECRETO N° 332
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 32 y 33 de la Constitución, disponen que la familia es la base fundamental de la sociedad, que tendrá la protección del Estado, y que la ley regulará las relaciones personales de los cónyuges entre ellos y sus hijos, estableciendo derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas.
II. Que de conformidad al artículo 36 de la Constitución, ambos padres tienen igual obligación de dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.
III. Que en muchos países se ha instituido la licencia por paternidad, como una garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todo menor, especialmente el de recibir amor, asistencia y cuidados de parte de su padre, en un clima propicio para alcanzar su pleno desarrollo físico y emocional.
IV. Que el interés superior del menor, demanda que el padre esté presente en sus primeras horas de nacido, a fin de que desde sus inicios, reciba de ambos padres interacciones afectivas que faciliten su posterior desarrollo integral, y además, que acompañe al recién nacido en sus primeros días de nacimiento, o en sus primeras horas de integración al nuevo seno familiar en el caso de las adopciones.
V. Que por las razones expuestas, es necesario reformar el Código de Trabajo emitido por Decreto Legislativo N° 15, de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 142, Tomo 236 del 31 de julio de 1972.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero, Richard Geston Claros Reyes, César Humberto García Aguilera, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Lorenzo Rivas Echeverría, y José Francisco Zablah Safie; y con el apoyo de las Diputadas y Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, Damián Alegría, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Blanca Noemí Coto Estrada, Carlos Cortez Hernández, Darío Alejandro Chicas Argueta, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norma Guevara, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rodolfo Antonio Martínez, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, José Simón Paz, Ramón Arístides Valencia Arana y Jaime Gilberto Valdés Hernández.
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 1.- Adiciónase el literal d) al numeral 6) del artículo 29, de la siguiente manera:
d) Por tres días hábiles en caso de nacimiento o adopción, licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
NICOLAS SALUME BARAKE,
PRIMER DESIGNADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
ENGARGADO DEL DEPACHO.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Decreto Legislativo No. 332 de fecha 14 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 399 de fecha 19 de abril de 2013.