DECRETO No. 611.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 15 del 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 236 del 31 de julio de 1972, se emitió el Código de Trabajo.

II.-    Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es un flagelo que azota a la sociedad en general, que por sus características y los estragos que causa en los portadores, puede provocar conductas que conlleven discriminación hacia quienes la padecen, principalmente en los centros de trabajo.

III.-   Que para prevenir tales conductas es necesario emitir disposiciones tendentes a proteger en sus derechos laborales, a aquellas personas que por su condición de ser portadores del VIH/SIDA puedan sufrir algún tipo de discriminación, restricción o impedírseles el acceso al empleo.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales ya iniciativa de los Diputados Calixto Mejía Hernández, Fernando González Gutiérrez, Luis Alberto Corvera Rivas, Alba Teresa Dueñas, William Rizziery Pichinte, José Manuel Melgar Henríquez, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Humberto Centeno Najarro, Rector David Córdova Arteaga, Jorge Antonio Escobar Rosa, Vilma Celina García de Monterrosa, Nelson Napoléon García Rodríguez Ricardo Bladimir González, Schafik Jorge Handal Handal, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Immar Rolando Reyes, Emma Julia Fabián, Zoila Beatriz Quijada Solís, Manuel Orlando Quinteros Aguilar y Salvador Sánchez Cerén.

 

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO:

 

Art. 1.- Refórmase el ordinal 100 del artículo 29 de la siguiente manera:

"10°.-  Todas las que impongan este Código, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de Inmunodeficiencia Humana, y demás fuentes de obligaciones laborales.

 

Art. 2.- Adiciónase los ordinales 14° y 15" al artículo 30, de la siguiente manera:

"14°.-  Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratación, y durante la vigencia del contrato de trabajo."

"15°.-  Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores, por su condición de VIH/ SIDA, así como divulgar su diagnóstico”

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 79 de la siguiente manera:

"Art. 79.- El patrono podrá exigir al trabajador antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, salvo lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 311 los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su respectivo Documento Único de Identidad, cuando la persona esté obligada a tenerlo.”

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR

PRIMERA SECRETARIA

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE

CUARTA SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,

Viceministro de Trabajo y Previsión Social

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 611 de fecha 16 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 366 de fecha 18 de marzo del 2005.