DECRETO No. 275.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que la Constitución establece que el trabajo constituye un derecho fundamental para la persona humana, el cual tiene la protección del Estado y no se considera artículo de comercio.

II.-    Que para el goce del mencionado derecho no se requiere calificación previa de las condiciones físicas o el estado de la persona, pues requiere únicamente demostrar idoneidad o capacidad para desempeñar el cargo.

III.-   Que la exigencia de exámenes de embarazo como requisito previo para obtener un empleo, obstaculiza a la mujer el acceso al empleo, y entorpece su pleno desarrollo y el de su grupo familiar por cuanto en muchos hogares es la única que aporta al sostenimiento económico.

IV.-  Que en base a lo expuesto, es necesario reformar el Código de Trabajo prohibiendo a los empleadores la exigencia de los mismos.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Calixto Mejía Hernández, Ileana Rogel, Blanca Flor Bonilla, Roger Alberto Blandino Nerio y Roberto Eduardo Castillo Batlle.

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CODIGO DE TRABAJO EMITIDO POR DECRETO LEGISLATIVO No. 15 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1972, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 142, TOMO 236 DEL 31 DE JULIO DE 1972.

 

Art. 1.- Adiciónase el Ordinal 13° al artículo 30 de la siguiente manera:

"13°)   Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisitos para su contratación."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE.,

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE

CUARTA SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro

 

PUBLIQUESE

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ

Presidente de la República.

 

JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 275 de fecha 11 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo 362 de fecha 17 de marzo de 2004.