DECRETO N° 408.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Literal ch) del Artículo 190 del Código de Trabajo establece día de asueto remunerado, entre otros, el tres de agosto, para los trabajadores del sector privado;

II.     Que tal disposición abarca todo el país y el asueto es en atención a las Fiestas de San Salvador, por lo que debe establecerse tal asueto, únicamente, para los trabajadores de la mencionada ciudad de San Salvador;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JULIO ANTONIO CAMERO QUINTANILLA, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, WALTER RENE ARAUJO MORALES,

 

DECRETA:

 

Art.1.- Refórmase el Literal ch) y el último Inciso del Art. 190 del Código de Trabajo, así:

“ch) seis de agosto;”

"Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO CROSS,

Presidenta.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

Vicepresidenta.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

Vicepresidente.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

Vicepresidente.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

Vicepresidente.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

Secretario.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

Secretario.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

Secretaria.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

Secretario.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

 

JUAN SIFONTES,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 408 de fecha 20 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo 328 de fecha 21 de julio de 1995.