DECRETO N° 47.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Código de Trabajo emitido por Decreto Legislativo N. 15, de fecha 23 de Junio de 1972, publicado en el Diario Oficial N9 142, Tomo 236, de fecha 31 de Julio del mismo año, en el Capítulo VII Indemnización por Despido de Hecho sin Causa Justificada, artículo 58 inciso segundo, establece que para efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, ningún salario podrá computarse mayor de treinta colones diarios;

II.     Que la situación económica imperante en la época en que fue emitido el mencionado Código, era totalmente diferente a la actual, y a ello se debe que los salarios en general han sido aumentados, a fin de que respondan en lo posible a las exigencias actuales;

III.    Que como consecuencia del incremento de salarios y del alto costo de la vida; es conveniente aumentar al límite máximo diario señalado en el inciso segundo del artículo 58 mencionado, del referido Código;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de la Diputada Carmen Martínez Cañas de Lazo, y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA:

Art. 1. Sustituyese el inciso segundo del artículo 58 del Código de Trabajo, en la forma siguiente:

 

"Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá computarse mayor de sesenta colones diarios"

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; San Salvador, a catorce de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

 

José Leandro Echeverría,

Presidente.

 

José Ernesto Jerez,

Primer Secretario.

 

Abel Salazar Rodezno,

Primer Secretario.

 

Mauricio Ernesto Velasco Zelaya,

Primer Secretario.

 

Roberto Monge Ruiz,

Segundo Secretario.

 

Roberto Salvador Menéndez,

Segundo Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

 

PUBLIQUESE.

 

CARLOS HUMBERTO ROMERO,

Presidente de la República.

 

Roberto Escobar García,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Rafael Flores y Flores.

Ministro de Justicia.

 

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

Félix Castillo Mayorga,

Secretario Particular y Encargado del Despacho del Ministerio de la Presidencia.

 

Decreto Legislativo No. 47 de fecha 14 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial No. 180 Tomo 260 de fecha 28 de septiembre de 1978.