DERETO N° 174.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II.     Que la cuantía establecida en el Código de Trabajo, en concepto de aguinaldo, no responde a las necesidades actuales, en razón del incremento del costo de la vida que afecta directamente a los trabajadores;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales a iniciativa de los Diputados Alfredo Morales Rodríguez, Pablo Mateu Llort, José María López, Francisco Javier Castro, Héctor Tulio Flores Larín y Rubén Darío Vega y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA la siguiente reforma al CODIGO DE TRABAJO:

 

Art. 1. Sustituyese el artículo 198 por el siguiente:

"Art. 198. La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º.   Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;

2º.   Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

3º.   Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días".

 

Art. 2. (TRANSITORIO). Caso que a la fecha la cantidad mínima que se haya pagado al trabajador como prima, en concepto de aguinaldo haya sido inferior a la tabla establecida en el artículo 198 del Código de Trabajo que se reforma, el patrono deberá completar la diferencia que en dicha reforma se establece.

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

 

Rubén Alfonso Rodríguez,

Presidente.

 

Alfredo Morales Rodríguez,

Vicepresidente.

 

Benjamín Wilfrido Navarrete,

Vicepresidente.

 

Mario S. Hernández Segura,

Primer Secretario.

 

José Francisco Guerrero,

Primer Secretario.

 

Matías Romero.

Primer Secretario.

 

Mauricio Gutiérrez Castro,

Segundo Secretario.

 

Pablo Mateu Llort,

Segundo Secretario.

 

Víctor Manuel Mendoza Vaquedano,

Segundo Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

 

PUBLIQUESE.

 

ARTURO ARMANDO MOLINA.

Presidente de la República.

 

Luis Fernando Olmedo,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

Rafael Flores y Flores.

Ministro de la Presidencia de la República.

 

Decreto Legislativo No. 174 de fecha 09 de diciembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo 253 de fecha 10 de diciembre de 1976.