DECRETO No.
295
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 101 y
102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del
país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan
a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese
sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción
y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad
económica en lo que no se oponga al interés social.
II. Que el
Código de Comercio regula lo concerniente a las relaciones jurídicas entre
comerciantes y su labor es regular tales relaciones en consonancia con el
fomento al comercio y a buenas prácticas financieras entre deudores y
acreedores; así, es menester que estas relaciones jurídicas se funden en el
respeto a los derechos económicos y patrimoniales de las partes, por lo cual,
es necesario establecer reglas relativas a los intereses que se generan fuera
del límite máximo permitido en las obligaciones mercantiles.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania
Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera,
William Eulises Soriano Herrera, Héctor Enrique Sales Salguero y Óscar Marcial
García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del
diputado José Bladimir Barahona Hernández.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO
Art 1. Añádase un inciso tercero al artículo 960 de la siguiente manera:
“Para
determinar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa o no las tasas
máximas publicadas conforme a la Ley Contra la Usura, el juez deberá consultar
al Banco Central de Reserva de El Salvador.”
Art. 2. Intercálese el artículo 960-A, entre los artículos 960 y 961 de
la siguiente manera:
“Efectos
del cobro de intereses usurarios vía judicial
Art. 960-A.- Las obligaciones de crédito que, de
conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios
serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya
usura.
En
caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de
los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y
vigente al momento de la celebración del contrato.”
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días
del mes de febrero del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 7 de marzo
del 2022, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en
sesión plenaria del martes 29 de marzo del presente año.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 295 de fecha 22 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 78, Tomo 435 de fecha 26 de abril de 2022.