DECRETO No. 25

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio.

III.    Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo No. 641, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las Disposiciones Transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de conformidad a las reformas establecidas.

IV.   Que se han realizado diferentes prórrogas al plazo de vencimiento, habiéndose establecido el último vencimiento para el 30 de junio de 2012, de conformidad al Decreto Legislativo No. 935, del 19 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 239 y Tomo No. 393.

V.    Que a la fecha y estando por vencer el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micro empresarios, no han podido cumplir ni están en condiciones de cumplir con la obligación antes señaladas por causas ajenas a su voluntad, por lo que es conveniente apoyar a este sector, ampliándose el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, en su proceso de modificación de sus respectivos pactos sociales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Mariela Peña Pinto y Ana Vilma de Escobar.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 641, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, QUE CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

"Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para adecuar sus pactos sociales, de conformidad con las presentes reformas, y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA.

Presidente de la República.

 

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 25 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 395 de fecha 29 de junio de 2012.