DECRETO No. 25
CONSIDERANDO:
I. Que
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio.
III. Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo No. 641, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las Disposiciones Transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de conformidad a las reformas establecidas.
IV. Que se han realizado diferentes prórrogas al plazo de vencimiento, habiéndose establecido el último vencimiento para el 30 de junio de 2012, de conformidad al Decreto Legislativo No. 935, del 19 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 239 y Tomo No. 393.
V. Que a la fecha y estando por vencer el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micro empresarios, no han podido cumplir ni están en condiciones de cumplir con la obligación antes señaladas por causas ajenas a su voluntad, por lo que es conveniente apoyar a este sector, ampliándose el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, en su proceso de modificación de sus respectivos pactos sociales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Mariela Peña Pinto y Ana Vilma de Escobar.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A
Art. 1.- Refórmase el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:
"Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para adecuar sus pactos sociales, de conformidad con las presentes reformas, y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA.
Presidente de
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,
Ministro de Economía.
Decreto Legislativo No. 25 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 395 de fecha 29 de junio de 2012.