DECRETO No. 194.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I-      Que por Decreto N° 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo 228, de fecha 31 de julio de este mismo año, se emitió el Código de Comercio;

II-     Que el mencionado Código contiene una serie de innovaciones en materia mercantil, para cuyo cumplimiento se hace necesaria la emisión de ciertas disposiciones secundarias para hacerlo funcional;

III-    Que tales disposiciones no ha sido posible, hasta la fecha, regularlas en forma adecuada, por lo que es indispensable prorrogar la vigencia del citado Decreto, a fin de dar tiempo suficiente para la preparación y demás trámites de los proyectos que harán posible su funcionalidad;

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de los Diputados Rubén Alfonso Rodríguez, Manuel Lasala Gallegos, Jorge Hernández Colocho y Constantino Novoa h. y oída la opinión de la Honorable Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- En el TITULO FINAL del Decreto Legislativo N9 671, de fecha 8 le mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo 228, de fecha 31 de julio de este mismo año, se sustituye el primer párrafo del inciso primero del ARTICULO UNICO, en la forma siguiente:

"ARTICULO UNICO - El presente Código entrará en vigencia el primero de abril de mil novecientos setenta y uno y, en consecuencia, a partir de esa fecha quedan derogados:".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.

 

Salvador Guerra Hércules,

Presidente.

 

Rubén Alfonso Rodríguez,

Vice-Presidente.

 

Julio Francisco Flores Menéndez,

Primer Secretario.

 

Armando Molina,

Primer Secretario.

 

Jorge Hernández Colocho,

Primer Secretario,

 

Manuel Lasala Gallegos,

Segundo Secretario.

 

José Francisco Guerrero,

Segundo Secretario.

 

Carlos Arnulfo Crespín,

Segundo Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.

 

PUBLIQUESE.

 

FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ,

Presidente de la República.

 

Rafael Ignacio Funes,

Ministro de Justicia.

 

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

Enrique Mayorga Rivas,

Secretario General de la Presidencia de la República.

 

Decreto Legislativo No. 194 de fecha 18 de diciembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 229 de fecha 23 de diciembre de 1970.