DECRETO No. 468

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento a la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del 13 del mismo mes y año, se efectuaron reformas al Código de Comercio, mediante las cuales se incorporaron, entre otros aspectos, el “CAPITULO VIII-BIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, por medio del cual se adoptó un nuevo tipo societario, cuya constitución y funcionamiento se encuentra sometido a un régimen simplificado respecto del resto de sociedades de capital, lo cual ha facilitado la formalización de comerciantes.

III.    Que en virtud que las sociedades por acciones simplificadas se han convertido en el tipo societario de mayor uso a nivel de los comerciantes e inversionistas que han buscado formalizarse en la economía de El Salvador, se puede advertir que es un elemento en el ecosistema económico que ha apoyado e impulsado a la micro, pequeña y mediana empresa, siendo un mecanismo que mejora la economía del país.

IV.   Que el artículo 10 del referido Decreto Legislativo No. 905, relacionado en considerando II, establece que, durante el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, la inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, lo cual ha permitido que un número considerable de sociedades por acciones simplificadas se hayan inscrito sin pagar tarifas registrales, dinamizando así la economía y permitiendo a los comerciantes formalizarse con costos reducidos.

V.    Que mediante Decreto Legislativo No, 203, de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo No. 446, del 30 del mismo mes y año, se realizó una ampliación del plazo contemplado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 905, antes relacionado, hasta el 31 de diciembre de 2025.

VI.   Que para continuar facilitando la formalización y el desarrollo económico de los comerciantes, a través de la constitución de sociedades por acciones simplificadas, es conveniente ampliar nuevamente el plazo contemplado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 905, antes relacionado, hasta el 31 de diciembre de 2026, permitiendo que más comerciantes gocen del beneficio de formalizarse con costos mínimos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

 

DECRETA la siguiente:

 

Reforma al Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del 13 del mismo mes y año

 

Art. 1. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

“Gratuidad

Art. 10.- La inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o aranceles ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros. Lo anterior será vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.”

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 468 de fecha 25 de noviembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 449 de fecha 28 de noviembre de 2025.