DECRETO No.
468
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de
la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y
social mediante el incremento a la producción, la productividad y la racional
utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos
sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
II. Que mediante
Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el
Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del 13 del mismo mes y año, se efectuaron
reformas al Código de Comercio, mediante las cuales se incorporaron, entre
otros aspectos, el “CAPITULO VIII-BIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA”, por medio del cual se adoptó un nuevo tipo societario, cuya
constitución y funcionamiento se encuentra sometido a un régimen simplificado
respecto del resto de sociedades de capital, lo cual ha facilitado la
formalización de comerciantes.
III. Que en
virtud que las sociedades por acciones simplificadas se han convertido en el
tipo societario de mayor uso a nivel de los comerciantes e inversionistas que
han buscado formalizarse en la economía de El Salvador, se puede advertir que
es un elemento en el ecosistema económico que ha apoyado e impulsado a la
micro, pequeña y mediana empresa, siendo un mecanismo que mejora la economía
del país.
IV. Que el
artículo 10 del referido Decreto Legislativo No. 905, relacionado en
considerando II, establece que, durante el plazo de un año a partir de su
entrada en vigencia, la inscripción de los formularios de constitución de
sociedades por acciones simplificadas así como el de su matrícula de empresa,
local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o
arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, lo cual
ha permitido que un número considerable de sociedades por acciones
simplificadas se hayan inscrito sin pagar tarifas registrales, dinamizando así
la economía y permitiendo a los comerciantes formalizarse con costos reducidos.
V. Que mediante
Decreto Legislativo No, 203, de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el
Diario Oficial No. 21, Tomo No. 446, del 30 del mismo mes y año, se realizó una
ampliación del plazo contemplado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No.
905, antes relacionado, hasta el 31 de diciembre de 2025.
VI. Que para
continuar facilitando la formalización y el desarrollo económico de los
comerciantes, a través de la constitución de sociedades por acciones
simplificadas, es conveniente ampliar nuevamente el plazo contemplado en el
artículo 10 del Decreto Legislativo No. 905, antes relacionado, hasta el 31 de
diciembre de 2026, permitiendo que más comerciantes gocen del beneficio de
formalizarse con costos mínimos.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio de la ministra de Economía,
DECRETA la
siguiente:
Reforma al Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de
2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del 13 del mismo
mes y año
Art. 1. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Gratuidad
Art.
10.- La inscripción de los formularios de constitución de sociedades por
acciones simplificadas, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal
o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o aranceles ante
el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros. Lo anterior será
vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.”
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San
Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
noviembre de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
Decreto
Legislativo No. 468 de fecha 25 de noviembre de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 449 de fecha 28 de noviembre de 2025.