DECRETO
No. 203
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 101
de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el
desarrollo económico y social mediante el incremento a la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad,
fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los
consumidores.
II. Que mediante
Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el
Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del día 13 del mismo mes y año, se
efectuaron reformas al Código de Comercio incorporando, entre otros aspectos,
el “CAPÍTULO VIII-BIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, por medio del
cual se adoptó un nuevo tipo societario, cuya constitución y funcionamiento se
encuentra sometido a un régimen simplificado respecto del resto de sociedades
de capital, lo cual ha facilitado la formalización de comerciantes.
III. Que el
Art. 10 del referido Decreto Legislativo No. 905, relacionado en el
considerando anterior, establece que, durante el plazo de un año a partir de su
entrada en vigencia, la inscripción de los formularios de constitución de
sociedades por acciones simplificadas así como el de su matrícula de empresa,
local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o
arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, lo cual
ha permitido que un número considerable de sociedades por acciones
simplificadas se hayan inscrito sin pagar tarifas regístrales, dinamizando así
la economía y permitiendo a los comerciantes formalizarse con costos reducidos.
IV. Que,
para continuar facilitando la formalización y el desarrollo económico de los
comerciantes, a través de la constitución de sociedades por acciones
simplificadas, es conveniente ampliar el plazo contemplado en el artículo 10
del Decreto Legislativo No. 905, antes relacionado, hasta el 31 de diciembre de
2025, con el objeto de que más comerciantes gocen del beneficio y les permita
formalizarse con costos mínimos.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,
DECRETA
la siguiente:
Reforma al Decreto Legislativo No. 905 de fecha 6 de diciembre de
2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del día 13 del
mismo mes y año.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el
siguiente:
“Gratuidad
Art. 10.- La inscripción de los formularios de
constitución de sociedades por acciones simplificadas, así como el de su
matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará
ningún tipo de derechos o aranceles ante el Registro de Comercio del Centro
Nacional de Registros. Lo anterior será vigente hasta el 31 de diciembre de
2025.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil
veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de
enero de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MORENA
ILEANA VALDEZ VIGIL,
Ministra
de Turismo,
Encargada
del Despacho del Ministerio de Economía.
Decreto
Legislativo No. 203 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.