DECRETO No. 203

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento a la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 905, de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del día 13 del mismo mes y año, se efectuaron reformas al Código de Comercio incorporando, entre otros aspectos, el “CAPÍTULO VIII-BIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, por medio del cual se adoptó un nuevo tipo societario, cuya constitución y funcionamiento se encuentra sometido a un régimen simplificado respecto del resto de sociedades de capital, lo cual ha facilitado la formalización de comerciantes.

III.    Que el Art. 10 del referido Decreto Legislativo No. 905, relacionado en el considerando anterior, establece que, durante el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, la inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, lo cual ha permitido que un número considerable de sociedades por acciones simplificadas se hayan inscrito sin pagar tarifas regístrales, dinamizando así la economía y permitiendo a los comerciantes formalizarse con costos reducidos.

IV.   Que, para continuar facilitando la formalización y el desarrollo económico de los comerciantes, a través de la constitución de sociedades por acciones simplificadas, es conveniente ampliar el plazo contemplado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 905, antes relacionado, hasta el 31 de diciembre de 2025, con el objeto de que más comerciantes gocen del beneficio y les permita formalizarse con costos mínimos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

 

DECRETA la siguiente:

 

Reforma al Decreto Legislativo No. 905 de fecha 6 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 441, del día 13 del mismo mes y año.

 

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:

Gratuidad

Art. 10.- La inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o aranceles ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros. Lo anterior será vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL,

Ministra de Turismo,

Encargada del Despacho del Ministerio de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 203 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.