DECRETO No. 822

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y fomentará los diversos sectores de la producción.

II.     Que el artículo 225 de la Constitución de la República dispone que cuando la Ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.

III.    Que la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), aprobada mediante Decreto Legislativo n°. 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial n°. 206, Tomo n°. 209, de fecha 11 de noviembre de 1965, no comprende todas las áreas que son competencia de la institución; en tal sentido, requiere de una mejor estructura y desarrollo, conforme a las condiciones actuales, nuevos marcos jurídicos aplicables y a los avances del país.

IV.   Que en la actualidad el desarrollo del transporte aéreo, marítimo y ferroviario internacional obliga a contar con una normativa competitiva, con el objeto de mejorar los servicios y tener una mayor participación en el comercio global.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte,

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

 

Derogatoria

Art. 49.- Derogase la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, aprobada mediante Decreto Legislativo n°. 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial n°. 206, Tomo n°. 209, de fecha 11 de noviembre de 1965 y sus reformas posteriores.

 

Vigencia

Art. 50.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Legislativo No. 822 de fecha 15 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo 440 de fecha 25 de agosto de 2023.