DECRETO N.° 303
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 133 ordinal 3° de
la Constitución es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al
Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas al ejercicio del notariado.
II. Que por medio del Decreto Legislativo No.
555, del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo
No. 443, del 7 de mayo de 2024, se efectuaron reformas a la Ley de Notariado
encaminadas al uso de la firma electrónica certificada y el desarrollo de
herramientas tecnológicas para la presentación y resguardo de los libros de
protocolo de los notarios y otros documentos que resguarda la Sección de
Notariado.
III. Que por Decreto Legislativo No. 142, del 12
de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 445, del
13 del mismo mes y año, se prorrogó la entrada en vigencia de las reformas
antes citadas, hasta el 31 de mayo de 2025.
IV. Que la Corte Suprema de Justicia mediante
acuerdo número 7-P del 10 de abril de 2025, aprobó los “Lineamientos técnicos
para la presentación y resguardo de los libros de protocolo e instrumentos
notariales y aranceles por los servicios prestados por la Sección del
Notariado”, los cuales regulan actividades de la función pública notarial como
la presentación de libros de protocolo, testimonios de testamento y actas
notariales en formato digital; para lo cual se establece como requisito que los
notarios habilitados adquieran un certificado de firma electrónica en la
categoría de profesionales, específicamente para la función notarial, a través
de los proveedores de servicios de certificación autorizados por la Unidad de
Firma Electrónica del Ministerio de Economía.
V. Que las reformas a la aludida ley
introducen cambios sustanciales en los procedimientos y mecanismos de
cumplimiento legal por parte de los notarios, que exigen el uso de plataformas
electrónicas, por lo que la automatización de esta función pública requiere una
adaptación progresiva de los sujetos obligados, la ciudadanía en general, así
como un proceso de capacitación adecuado por parte de la Corte Suprema de
Justicia.
VI. Que para garantizar una
implementación ordenada, inclusiva y eficaz de las reformas mencionadas, se
estima necesario prorrogar la entrada en vigencia del referido decreto,
debiendo realizar la Corte Suprema de Justicia durante el período de prórroga,
acciones de divulgación de los lineamientos emitidos por ese Tribunal,
capacitación y adecuación tecnológica, en coordinación con los sectores
involucrados, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones
contenidas en el referido decreto a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de
Justicia,
DECRETA:
Art.
1.- Refórmase el artículo 12 inciso segundo del Decreto Legislativo
No. 555 del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo
No. 443, del 7 de mayo de 2024, que contiene reformas a la Ley de Notariado, de
la siguiente manera:
“La
aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto serán
obligatorios a partir del uno de diciembre del año dos mil veinticinco”.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil
veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 303 de
fecha 13 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 447 de
fecha 15 de mayo de 2025.