DECRETO N.° 303

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que conforme al artículo 133 ordinal 3° de la Constitución es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas al ejercicio del notariado.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 555, del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 443, del 7 de mayo de 2024, se efectuaron reformas a la Ley de Notariado encaminadas al uso de la firma electrónica certificada y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la presentación y resguardo de los libros de protocolo de los notarios y otros documentos que resguarda la Sección de Notariado.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 142, del 12 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 445, del 13 del mismo mes y año, se prorrogó la entrada en vigencia de las reformas antes citadas, hasta el 31 de mayo de 2025.

IV.   Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo número 7-P del 10 de abril de 2025, aprobó los “Lineamientos técnicos para la presentación y resguardo de los libros de protocolo e instrumentos notariales y aranceles por los servicios prestados por la Sección del Notariado”, los cuales regulan actividades de la función pública notarial como la presentación de libros de protocolo, testimonios de testamento y actas notariales en formato digital; para lo cual se establece como requisito que los notarios habilitados adquieran un certificado de firma electrónica en la categoría de profesionales, específicamente para la función notarial, a través de los proveedores de servicios de certificación autorizados por la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía.

V.    Que las reformas a la aludida ley introducen cambios sustanciales en los procedimientos y mecanismos de cumplimiento legal por parte de los notarios, que exigen el uso de plataformas electrónicas, por lo que la automatización de esta función pública requiere una adaptación progresiva de los sujetos obligados, la ciudadanía en general, así como un proceso de capacitación adecuado por parte de la Corte Suprema de Justicia.

VI.   Que para garantizar una implementación ordenada, inclusiva y eficaz de las reformas mencionadas, se estima necesario prorrogar la entrada en vigencia del referido decreto, debiendo realizar la Corte Suprema de Justicia durante el período de prórroga, acciones de divulgación de los lineamientos emitidos por ese Tribunal, capacitación y adecuación tecnológica, en coordinación con los sectores involucrados, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el referido decreto a partir de su entrada en vigencia.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 12 inciso segundo del Decreto Legislativo No. 555 del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 443, del 7 de mayo de 2024, que contiene reformas a la Ley de Notariado, de la siguiente manera:

“La aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto serán obligatorios a partir del uno de diciembre del año dos mil veinticinco”.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 303 de fecha 13 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 447 de fecha 15 de mayo de 2025.