DECRETO
N.° 142
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al
artículo 133 ordinal 3º de la Constitución es una atribución de la Corte Suprema
de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas al
ejercicio del notariado.
II. Que
mediante el Decreto Legislativo N.° 555, del 8 de noviembre de 2022, publicado
en el Diario Oficial N.° 85, Tomo 443, del 7 de mayo de 2024, se efectuaron
reformas a la Ley de Notariado encaminadas a la creación del protocolo digital.
III. Que el
artículo 12, Inciso segundo del Decreto Legislativo N.° 555 dispone que su
implementación y cumplimiento será obligatorio finalizado el plazo de seis meses
posteriores a su entrada en vigencia, fecha que se cumple el 15 de noviembre de
2024; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha identificado que es
necesario ampliar este plazo para completar la infraestructura tecnológica y
material para operativizar el cumplimiento del citado Decreto Legislativo,
efectuando la inversión presupuestaria correspondiente para la compra de los
equipos de oficina, informático y tecnológico; y demás bienes necesarios para
la ejecución del proyecto, así como todas las acciones de capacitación técnica
para asegurar que los notarios y servidores públicos involucrados cumplan con
las nuevas disposiciones de la Ley de Notariado; todo lo anterior de
conformidad al cronograma de actividades que las autoridades superiores definan
con las medidas a adoptar para el cumplimiento de las referidas reformas.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el artículo 12 inciso
segundo del Decreto Legislativo número 555 del 8 de noviembre de 2022 y
publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 443, del 7 de mayo de 2024, que
contiene reformas a la Ley de Notariado, de la siguiente manera:
“La implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto será obligatorio a partir del treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticinco.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de
noviembre de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 142 de fecha 12 de noviembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 217, Tomo 445 de fecha 13 de noviembre de 2024.