DECRETO N.° 142

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que conforme al artículo 133 ordinal 3º de la Constitución es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas al ejercicio del notariado.

II.     Que mediante el Decreto Legislativo N.° 555, del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial N.° 85, Tomo 443, del 7 de mayo de 2024, se efectuaron reformas a la Ley de Notariado encaminadas a la creación del protocolo digital.

III.    Que el artículo 12, Inciso segundo del Decreto Legislativo N.° 555 dispone que su implementación y cumplimiento será obligatorio finalizado el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, fecha que se cumple el 15 de noviembre de 2024; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha identificado que es necesario ampliar este plazo para completar la infraestructura tecnológica y material para operativizar el cumplimiento del citado Decreto Legislativo, efectuando la inversión presupuestaria correspondiente para la compra de los equipos de oficina, informático y tecnológico; y demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto, así como todas las acciones de capacitación técnica para asegurar que los notarios y servidores públicos involucrados cumplan con las nuevas disposiciones de la Ley de Notariado; todo lo anterior de conformidad al cronograma de actividades que las autoridades superiores definan con las medidas a adoptar para el cumplimiento de las referidas reformas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 12 inciso segundo del Decreto Legislativo número 555 del 8 de noviembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 443, del 7 de mayo de 2024, que contiene reformas a la Ley de Notariado, de la siguiente manera:

“La implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será obligatorio a partir del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticinco.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 142 de fecha 12 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 445 de fecha 13 de noviembre de 2024.