DECRETO N.°
509
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto N.° 507
del Directorio Cívico Militar, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en
el Diario Oficial N.° 239, Tomo N.° 193 del 27 de diciembre del mismo año, se
emitió la Ley de Servicio Civil, que se encarga de regular la actividad laboral
entre el Estado y sus empleados.
II. Que la
Constitución de la República, regula desde el artículo 218 hasta el artículo
222, los fundamentos del Régimen Administrativo, estableciendo la carrera
administrativa para empleados públicos.
III. Que de
conformidad con el precepto constitucional, la Ley de Servicio Civil regula
especialmente las condiciones de ingreso a la administración, las reglas
relativas a promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías de los funcionarios
y empleados comprendidos en la carrera administrativa.
IV. Que con el
propósito de adecuar la normativa y actualizarla a las nuevas exigencias del
Estado, se vuelve necesario regular aspectos importantes del funcionamiento
administrativo del Tribunal de Servicio Civil.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Christian
Reynaldo Guevara Guadrón,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL
Art. 1. Refórmanse los incisos cuarto y quinto del artículo 9, de la
siguiente manera:
“El
Presidente del Tribunal será el representante legal del mismo y tendrá, dentro
de sus atribuciones: abrir, suspender, reanudar, cerrar y dirigir las sesiones
del Tribunal, así como velar por el orden en estas. La sede del Tribunal será
la ciudad de San Salvador.”
“Asimismo,
está facultado para nombrar, remover, aceptar renuncias, conceder licencias,
autorizar incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones a los
funcionarios administrativos y a los empleados del Tribunal, pudiendo autorizar
todo tipo de erogaciones con cargo al presupuesto del Tribunal o cualquier otra
fuente de financiamiento.”
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de
octubre de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 509 de fecha 27 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 437 de
fecha 27 de octubre de 2022.