DECRETO N.° 509

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto N.° 507 del Directorio Cívico Militar, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial N.° 239, Tomo N.° 193 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Servicio Civil, que se encarga de regular la actividad laboral entre el Estado y sus empleados.

II.     Que la Constitución de la República, regula desde el artículo 218 hasta el artículo 222, los fundamentos del Régimen Administrativo, estableciendo la carrera administrativa para empleados públicos.

III.    Que de conformidad con el precepto constitucional, la Ley de Servicio Civil regula especialmente las condiciones de ingreso a la administración, las reglas relativas a promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías de los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa.

IV.   Que con el propósito de adecuar la normativa y actualizarla a las nuevas exigencias del Estado, se vuelve necesario regular aspectos importantes del funcionamiento administrativo del Tribunal de Servicio Civil.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Christian Reynaldo Guevara Guadrón,

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL

 

Art. 1. Refórmanse los incisos cuarto y quinto del artículo 9, de la siguiente manera:

“El Presidente del Tribunal será el representante legal del mismo y tendrá, dentro de sus atribuciones: abrir, suspender, reanudar, cerrar y dirigir las sesiones del Tribunal, así como velar por el orden en estas. La sede del Tribunal será la ciudad de San Salvador.”

“Asimismo, está facultado para nombrar, remover, aceptar renuncias, conceder licencias, autorizar incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones a los funcionarios administrativos y a los empleados del Tribunal, pudiendo autorizar todo tipo de erogaciones con cargo al presupuesto del Tribunal o cualquier otra fuente de financiamiento.”

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 509 de fecha 27 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 437 de fecha 27 de octubre de 2022.