DECRETO No. 423

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I       Que por decreto N° 507 del Directorio Cívico Militar, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 193 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Servicio Civil.

II      Que la ley a que hace referencia el considerando que antecede, dada su antigüedad, no guarda uniformidad con el resto de instituciones públicas en cuanto a la representación legal de la institucionalidad del Tribunal de Servicio Civil.

III     Que además, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Ley de Procedimientos Administrativos, entre otras, se exigen informes y otros tipos de requerimientos judiciales y administrativos, que deben despacharse con prontitud cuando se demanda al tribunal, lo cual para agilizarse debe establecerse con claridad la representación legal, uniformándose con el resto de las instituciones del sector público en cuanto a su representación.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Nidia Díaz, Rodolfo Antonio Parker Soto y Carlos Armando Reyes Ramos.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL

 

Art. 1.- Adiciónese un último inciso al artículo 9, de la siguiente manera:

"El presidente del Tribunal será el representante legal del mismo."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 423 de fecha 19 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo 425 de fecha 14 de octubre de 2019.