DECRETO No. 42

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 37 de la Constitución establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

II.     Que en el artículo 42 de la misma, establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.

III.    Que por Decreto No. 507, del 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No.193, del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Servicio Civil, que tiene por finalidad especial regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus servidores públicos, garantizar la protección y estabilidad de éstos y la eficiencia de las instituciones públicas.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 174, del 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No.409, del 19 del mismo mes y año, se estableció que la licencia por maternidad se incrementaría a dieciséis semanas, con la finalidad de fortalecer el vínculo entre madre e hijo.

V.    Que se vuelve necesario incluir disposiciones que amplíen la protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido, más allá de la etapa de la licencia por maternidad, es decir, que la protección debe extenderse a un determinado periodo después de la reintegración de la trabajadora a sus labores, con la finalidad de generar condiciones favorables que garanticen la manutención de ella, la de su hijo y su desarrollo, sobre todo en los primeros meses de vida que son tan importantes para la salud del recién nacido.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Julio César Fabián Pérez, David Ernesto Reyes Molina, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Francisco José Zablah Safie; las y los diputados del período legislativo 2015-2018: Ana Marina Alvarenga Barahona, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza; y con el apoyo de las y los diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalbertó Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

 

Art. 1. Adiciónase el literal m) al artículo 29 de la siguiente manera:

"m)  Gozar de los beneficios del periodo de ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez".

 

Art. 2. Incorpórese el artículo 29-A de la siguiente manera:

"Art. 29-A. La mujer en estado de gravidez gozará de la ampliación de la garantía de estabilidad laboral, desde el momento de la concepción, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal.

Durante los seis meses de duración del período de ampliación de la garantía de estabilidad laboral, será nulo todo acuerdo celebrado entre la mujer empleada con su empleador, ya que dicho derecho es irrenunciable; no obstante esto, no será impedimento para que una mujer que esté protegida por la ampliación de la garantía de estabilidad laboral antes mencionada, renuncie voluntariamente a su trabajo.

La mujer empleada al reincorporarse en sus labores luego del descanso postnatal, deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como con su jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás condiciones que establezca la Institución para la cual trabaja, evitando incurrir en una sanción disciplinaria.

El incumplimiento por parte del empleador de la ampliación de la garantía de estabilidad laboral, será sancionado con multa de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos reconocidos en esta Ley a la empleada embarazada".

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 42 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo 420 de fecha 17 de julio de 2018.