DECRETO No.
42
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 37 de la Constitución
establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del
Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los
recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,
manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones
económicas de una existencia digna.
II. Que en el artículo 42 de la misma,
establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado
antes y después del parto, y a la conservación del empleo.
III. Que por Decreto No. 507, del 24 de noviembre
de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No.193, del 27 de
diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Servicio Civil, que tiene por
finalidad especial regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus
servidores públicos, garantizar la protección y estabilidad de éstos y la
eficiencia de las instituciones públicas.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 174, del 12
de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No.409, del
19 del mismo mes y año, se estableció que la licencia por maternidad se
incrementaría a dieciséis semanas, con la finalidad de fortalecer el vínculo
entre madre e hijo.
V. Que se vuelve necesario incluir disposiciones
que amplíen la protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido,
más allá de la etapa de la licencia por maternidad, es decir, que la protección
debe extenderse a un determinado periodo después de la reintegración de la
trabajadora a sus labores, con la finalidad de generar condiciones favorables
que garanticen la manutención de ella, la de su hijo y su desarrollo, sobre
todo en los primeros meses de vida que son tan importantes para la salud del
recién nacido.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados:
Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Julio César Fabián Pérez, David Ernesto
Reyes Molina, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Francisco José Zablah Safie; las y
los diputados del período legislativo 2015-2018: Ana Marina Alvarenga Barahona,
Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita
Rodríguez Siguenza; y con el apoyo de las y los diputados Alberto Armando
Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada,
Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres
Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray,
Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo
Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán
Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalbertó Josué Godoy
Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José
Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes
Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar,
Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier
Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Rosa María Romero, Jorge Luis
Rosales Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez,
Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Art.
1. Adiciónase el literal m) al artículo 29 de la siguiente manera:
"m) Gozar de los beneficios del periodo de
ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de
gravidez".
Art.
2. Incorpórese el artículo 29-A de la siguiente manera:
"Art.
29-A. La mujer en estado de gravidez gozará de la ampliación de la garantía de
estabilidad laboral, desde el momento de la concepción, hasta que concluyan
seis meses posteriores al descanso postnatal.
Durante
los seis meses de duración del período de ampliación de la garantía de
estabilidad laboral, será nulo todo acuerdo celebrado entre la mujer empleada
con su empleador, ya que dicho derecho es irrenunciable; no obstante esto, no
será impedimento para que una mujer que esté protegida por la ampliación de la
garantía de estabilidad laboral antes mencionada, renuncie voluntariamente a su
trabajo.
La
mujer empleada al reincorporarse en sus labores luego del descanso postnatal,
deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como con su
jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás
condiciones que establezca la Institución para la cual trabaja, evitando
incurrir en una sanción disciplinaria.
El
incumplimiento por parte del empleador de la ampliación de la garantía de
estabilidad laboral, será sancionado con multa de tres a seis salarios mínimos
mensuales vigentes del sector comercio y servicio. Lo anterior, sin perjuicio
de los derechos reconocidos en esta Ley a la empleada embarazada".
Art.
3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días
del mes de junio del dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 42 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 132, Tomo 420 de fecha 17 de julio de 2018.