DECRETO N° 474.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que la aplicación actual de las
tarifas en la forma que lo regula la presente Ley de la Administración Nacional
de Acueductos y Alcantarillados -ANDA-, no llena a cabalidad el principio de
equidad con que los usuarios deben participar en el pago por el servicio que
reciben, siendo necesario que la Junta de Gobierno de dicha Institución regule
la forma de aplicación de las tarifas aprobabas conforme lo dispone la misma
ley;
POR TANTO.
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Héctor Luis
Gutiérrez Balibrera, Ricardo Ruiz Quiroz y Rommel Antonio Rubio,
DECRETA la
siguiente reforma a la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
-ANDA-:
Art 1.-
Sustitúyese el inciso primero de la letra p) del Artículo 3, por el siguiente:
“p) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo
en el Ramo de Economía, tarifas razonables por el uso de las facilidades de la
Institución o por los servicios de agua potable, alcantarillado u otros
artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella y cobrar de
acuerdo a las mismas, las que se aplicarán en el porcentaje y en la forma que
la Junta de Gobierno determine”.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y
seis.
Rubén
Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Alfredo
Morales Rodríguez,
Vice-Presidente.
Benjamín
Wilfrido Navarrete,
Vice-Presidente.
Mario S.
Hernández Segura,
Primer
Secretario.
José
Francisco Guerrero,
Primer
Secretario.
Matías
Romero,
Primer
Secretario.
Mauricio
Gutiérrez Castro,
Segundo
Secretario.
Pablo Mateu
Llort,
Segundo
Secretario.
Víctor
Manuel Mendoza Vaquedano,
Segundo
Secretario.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos
setenta y seis.
PUBLIQUESE.
ARTURO
ARMANDO MOLINA,
Presidente
de la República.
Carlos
Valencia Valladares.
Subsecretario
de Integración y Economía Internacional,
Encargado
del Despacho.
Jorge
Antonio Seaman Soto,
Ministro de
Obras Públicas.
Agustín
Martínez Varela,
Ministro del
interior.
PUBLIQUESE
EN EL DIARIO OFICIAL.
José Enrique
Silva,
Ministro de
la Presidencia de la República.
Decreto Legislativo No. 474 de
fecha 25 de marzo de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo 251 de
fecha 02 de abril de 1976.