DECRETO No. 110
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1 y 101 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común y que el
orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social,
que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna
del ser humano.
II. Que por decreto número 341 del Directorio
Cívico Militar, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 193, de fecha
19 de octubre de 1961, se aprobó la Ley de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados.
III. Que los usuarios que hacen uso del servicio
de agua potable, manifiestan constantemente que son objeto de diferentes abusos
de parte de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA),
entre ellos los cobros en la facturación de forma desproporcionada en relación
al consumo real que la población utiliza, generando con ello un impacto fuerte
a la economía salvadoreña, sobre todo a la de menos recursos.
IV. Que la Administración Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (ANDA) debe realizar constantemente revisiones en el sistema
de facturación, a fin de identificar aquellos casos en donde existan errores en
el cobro que se realiza a los usuarios, y corregir los mismos.
V. Que es necesario que se realicen
inspecciones de forma transparente cuando los usuarios interpongan las
respectivas denuncias por cobros excesivos. utilizando alianzas, inclusive con
la Defensoría del Consumidor, a fin de evitar todo tipo de discrecionalidad en
virtud del cobro por el servicio.
VI. Que siendo ANDA una de las instituciones que
más denuncias ha experimentado ante la Defensoría del Consumidor, entre éstas,
la más recurrente de ellas, la facturación y cobros indebidos por la prestación
de servicio de agua potable no servida, la mala calidad del producto servido,
lo cual es atentatorio a la salud de la población, ello hace necesario
implementar medidas que ayuden a la población a solventar este tipo de
problemas, volviéndose urgente la introducción de reformas a la ley de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Marta Evelyn
Batres y Francisco José Zablah Safie y con el apoyo de los diputados José Luis
Urías, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Mario Antonio Ponce López, Reynaldo
Antonio López Cardoza, Luis Roberto Ángulo Samayoa y Yanira Marlene Peraza de
Salazar.
DECRETA, las
siguientes,
REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Art. 1.-
Adiciónense siete literales en el artículo 3 de la siguiente manera:
"s) Realizar de forma periódica auditorías o
revisiones a su sistema de facturación para el correcto cobro de los servicios
efectivamente prestados a los usuarios, de conformidad con el pliego tarifario
que sea vigente.
t) Remitir a la Defensoría del Consumidor,
informe que contendrá el detalle de los ajustes de facturación aplicados a
cuentas de los usuarios, según tipo de tarifa, motivo del ajuste y montos en
los casos en que los consumidores realicen reclamos ante la defensoría. El
plazo de remisión del informe correspondiente no deberá exceder de cuarenta
días hábiles, contados a partir en que dicho requerimiento haya sido recibido
por ANDA.
u) Suscribir convenios de cooperación con la
Defensoría del Consumidor, a fin de coordinar acciones, de manera conjunta,
para garantizar y hacer efectiva las auditorías, revisiones, inspecciones y
otros, tanto por reclamos realizados por los usuarios, así como otros de
interés de ambas instituciones.
v) Capacitar de forma periódica al personal
encargado de la gestión comercial y atención al usuario.
w) Rectificar, modificar, anular o realizar
abonos a cuenta, en los montos facturados, cuando en virtud de la respectiva
revisión o inspección resulte un importe distinto a pagar, sobre todo en
aquellos casos en que éste resulte a favor del usuario; dicho procedimiento
también será aplicable cuando se utilicen mecanismos de pago diferentes al
efectuado en ventanilla, incluyendo la modalidad de pago por cargo automático a
través de tarjeta de crédito o débito.
x) Suspender el cobro del servicio prestado,
sin que se genere recargos o multas, así como la no suspensión del servicio,
hasta que se resuelva el o los reclamos realizados por el usuario, ya sea ante
la misma institución o ante la Defensoría del Consumidor mientras se encuentre
pendiente de resolución interna, administrativa o judicial el reclamo
presentado.
y) Dejar sin efecto en la emisión de la
facturación, el cobro por consumo del servicio que corresponda a los usuarios,
a quienes la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados haya
comprobado que no les ha proporcionado el servicio de agua potable, excepto el
cobro mínimo de acceso al servicio público. El incumplimiento de lo anterior
hará incurrir en responsabilidades patrimoniales de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos Administrativos a quienes resultaren responsables
por el cobro de servicios no proporcionados al usuario, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que haya lugar, de acuerdo a lo previsto en la
legislación correspondiente."
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN
ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ
FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
NUMAN
POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR
SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JULIÁN
ERNESTO SALINAS VENTURA,
VICEMINISTRO
DE ECONOMÍA,
ENCARGADO
DEL DESPACHO.
Decreto Legislativo No. 110 de fecha 30 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo 420 de fecha 28 de septiembre de 2018.