DECRETO No. 95
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 168, ordinal 15º de la
Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del
Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los
negocios públicos;
II. Que mediante Decreto-Ley No. 341, de fecha
17 de octubre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 193 del
19 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados;
III. Que es necesario establecer las competencias
legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los
funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y
diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las
correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior;
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Art. 1.-
Sustitúyese el Art. 6 por el siguiente:
“Art. 6.-
Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Institución, así como
a la política general de la misma, las ejercerá y determinará una Junta de
Gobierno compuesta por un Presidente, cinco Directores Propietarios y cinco
Adjuntos. El Presidente tendrá un Suplente. Dichos funcionarios, serán
nombrados en la siguiente forma:
a) El Presidente y su Suplente, por el
Presidente de la República;
b) Cuatro propietarios y sus respectivos
Adjuntos: por el Órgano Ejecutivo en los ramos de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano, Gobernación, Salud y Consejo Nacional de
Planificación y Coordinación Económica;
c) Un propietario y su suplente, representante
del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la
República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la
empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales
con personalidad jurídica relacionadas a la temática del agua, sindicatos de la
institución y universidades acreditadas por el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y el de Educación, respectivamente.”
Las
entidades mencionadas en la letra c), que deseen incluir candidatos en el
listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.
Los
procedimientos referidos acerca de tales nombramientos serán regulados
reglamentariamente.”
Art. 2.- El
Director propietario y su respectivo Adjunto, nombrados por la Cámara
Salvadoreña de la Industria de la Construcción que se encuentran nombrados a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones
hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados Directores de
conformidad al presente Decreto o que se encuentre en proceso el nuevo
nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso
seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.
Art. 3.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes
de agosto del año dos mil doce.
OTHON
SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ
FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO
ROBERTO LORENZANA DURÁN,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ
d’AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
SECRETARIA.
CARMEN ELENA
CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
SEGUNDA
SECRETARIA.
SANDRA
MARLENE SALGADO GARCÍA,
TERCERA
SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL
MACHUCA ZELAYA,
CUARTO
SECRETARIO.
IRMA LOURDES
PALACIOS VÁSQUEZ,
QUINTA
SECRETARIA.
MARGARITA
ESCOBAR,
SEXTA
SECRETARIA.
RODRIGO
SAMAYOA RIVAS,
SÉPTIMO
SECRETARIO.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
OCTAVO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil doce.-
PUBLÍQUESE,
CARLOS
MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
GERSON
MARTÍNEZ,
MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
Decreto Legislativo No. 95 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.