DECRETO No.
39
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1263,
de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo
No. 161, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;
II. Que con base en la potestad conferida en el
inciso primero del Art. 22 de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo emitió el
Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, a través del Decreto Ejecutivo No. 53, el día 11 de junio de
1956, siendo publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo No. 171, de fecha 19
de junio de ese mismo año;
III. Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social,
le otorga ahora al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de
introducir modificaciones a los Reglamentos que estime convenientes, atendiendo
al grado de eficiencia y capacidad de la organización administrativa del
Instituto, la situación económica del país, las posibilidades financieras, las
necesidades más urgentes de la población asegurable y las posibilidades
técnicas de prestar servicios;
IV. Que la Administración del Instituto, con el
fin de implementar estrategias que permitan garantizar a los trabajadores sus
derechos laborales, como de seguridad social, considera necesario brindar un
espacio que permita al empleador regularizar a los trabajadores que se
encuentran excluidos por circunstancias identificadas por la Institución, lo
que permitirá que dicho trabajador y sus beneficiarios gocen de los beneficios
de la Seguridad Social, a través de la aplicación del presente marco normativo,
de manera eficiente.
POR TANTO:
en
uso de sus facultades legales,
DECRETA el
siguiente:
DECRETO TRANSITORIO AL REGLAMENTO PARA AFILIACIÓN, INSPECCIÓN Y
ESTADÍSTICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
Art. 1.- OBJETO:
"El
establecimiento retroactivo de cotizaciones no enteradas al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social que señala el artículo 14 del Reglamento para
Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, tendrá efecto a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Transitorio, hasta seis meses después, a fin que en dicho período se procure y
promueva por el Instituto, la incorporación, inscripción y sujeción al régimen
de salud del Seguro Social de trabajadores y empleadores activos que se
encuentren excluidos, por las razones siguientes:
A) No haberse inscrito nunca como empleador, ni
haber inscrito por tanto a sus trabajadores en el régimen de salud;
B) Que el empleador, habiendo estado inscrito
en el régimen de salud, a la fecha no ha reportado a los trabajadores que tiene
bajo su cargo o tiene más de un año de no reportar alguno, a excepción de los
casos de sustitución patronal.
C) Que estando inscrito el empleador, no ha
regularizado la situación de sus trabajadores que se dedican a labores
pecuarias, avícolas, apícolas y de pesca, los cuales por la calificación, no se
encuentran excluidos del régimen del seguro social.
Dicho
periodo transitorio se establece con la finalidad que los trabajadores que se
encuentran excluidos por esas circunstancias puedan ser incorporados y gozar de
los beneficios de la Seguridad Social; asimismo, se pretende que aquellos
empleadores, con principal énfasis en los pertenecientes a la mediana, pequeña
y micro empresa, así como las cooperativas y pequeñas asociaciones de
productores que se encuentran fuera del sistema del régimen de salud del Seguro
Social, tengan la oportunidad de regularizar a sus trabajadores.
En
caso que un empleador haya solicitado la revisión administrativa del proceso de
establecimiento de cotizaciones retroactivas por haber incurrido en nulidad
absoluta o de pleno derecho en su imposición, tendrá que ser verificado y
avalado por la Administración, pudiendo solicitar a la Dirección General del
Instituto acogerse al presente Decreto Transitorio, a fin de regularizar la
situación de sus trabajadores a partir de su incorporación. Lo anterior, no
aplica en aquellos casos que la controversia sobre el proceso antes referido se
encuentre en vía judicial.
El
Instituto, en beneficio de los trabajadores, procesará las solicitudes de los
empleadores que decidan acogerse al presente Decreto Transitorio, sin mayores
trámites; sin embargo, el Instituto podrá realizar, sea de oficio o por
denuncia del trabajador, las inspecciones que sean necesarias para el
establecimiento de cotizaciones previsionales no reportadas y las cuales
garantizarán prestaciones o beneficios a los trabajadores al momento de su
retiro, por lo que podrá exigir su pago al empleador, en caso que corresponda.
En
caso de considerarlo pertinente y previa evaluación de los resultados, para los
fines del presente artículo, el Consejo Directivo del Instituto podrá prorrogar
el plazo señalado en este artículo, hasta por un máximo de seis meses".
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
FÉLIX ULLOA hijo,
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial.
AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,
Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Encargado del Despacho.
Decreto
Ejecutivo No. 39 de fecha 10 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 235, Tomo 425 de fecha 12 de diciembre de 2019.