DECRETO No. 39

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;

II.     Que con base en la potestad conferida en el inciso primero del Art. 22 de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo emitió el Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a través del Decreto Ejecutivo No. 53, el día 11 de junio de 1956, siendo publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo No. 171, de fecha 19 de junio de ese mismo año;

III.    Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social, le otorga ahora al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones a los Reglamentos que estime convenientes, atendiendo al grado de eficiencia y capacidad de la organización administrativa del Instituto, la situación económica del país, las posibilidades financieras, las necesidades más urgentes de la población asegurable y las posibilidades técnicas de prestar servicios;

IV.   Que la Administración del Instituto, con el fin de implementar estrategias que permitan garantizar a los trabajadores sus derechos laborales, como de seguridad social, considera necesario brindar un espacio que permita al empleador regularizar a los trabajadores que se encuentran excluidos por circunstancias identificadas por la Institución, lo que permitirá que dicho trabajador y sus beneficiarios gocen de los beneficios de la Seguridad Social, a través de la aplicación del presente marco normativo, de manera eficiente.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA el siguiente:

 

DECRETO TRANSITORIO AL REGLAMENTO PARA AFILIACIÓN, INSPECCIÓN Y ESTADÍSTICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

 

Art. 1.- OBJETO:

"El establecimiento retroactivo de cotizaciones no enteradas al Instituto Salvadoreño del Seguro Social que señala el artículo 14 del Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tendrá efecto a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Transitorio, hasta seis meses después, a fin que en dicho período se procure y promueva por el Instituto, la incorporación, inscripción y sujeción al régimen de salud del Seguro Social de trabajadores y empleadores activos que se encuentren excluidos, por las razones siguientes:

A)    No haberse inscrito nunca como empleador, ni haber inscrito por tanto a sus trabajadores en el régimen de salud;

B)    Que el empleador, habiendo estado inscrito en el régimen de salud, a la fecha no ha reportado a los trabajadores que tiene bajo su cargo o tiene más de un año de no reportar alguno, a excepción de los casos de sustitución patronal.

C)    Que estando inscrito el empleador, no ha regularizado la situación de sus trabajadores que se dedican a labores pecuarias, avícolas, apícolas y de pesca, los cuales por la calificación, no se encuentran excluidos del régimen del seguro social.

Dicho periodo transitorio se establece con la finalidad que los trabajadores que se encuentran excluidos por esas circunstancias puedan ser incorporados y gozar de los beneficios de la Seguridad Social; asimismo, se pretende que aquellos empleadores, con principal énfasis en los pertenecientes a la mediana, pequeña y micro empresa, así como las cooperativas y pequeñas asociaciones de productores que se encuentran fuera del sistema del régimen de salud del Seguro Social, tengan la oportunidad de regularizar a sus trabajadores.

En caso que un empleador haya solicitado la revisión administrativa del proceso de establecimiento de cotizaciones retroactivas por haber incurrido en nulidad absoluta o de pleno derecho en su imposición, tendrá que ser verificado y avalado por la Administración, pudiendo solicitar a la Dirección General del Instituto acogerse al presente Decreto Transitorio, a fin de regularizar la situación de sus trabajadores a partir de su incorporación. Lo anterior, no aplica en aquellos casos que la controversia sobre el proceso antes referido se encuentre en vía judicial.

El Instituto, en beneficio de los trabajadores, procesará las solicitudes de los empleadores que decidan acogerse al presente Decreto Transitorio, sin mayores trámites; sin embargo, el Instituto podrá realizar, sea de oficio o por denuncia del trabajador, las inspecciones que sean necesarias para el establecimiento de cotizaciones previsionales no reportadas y las cuales garantizarán prestaciones o beneficios a los trabajadores al momento de su retiro, por lo que podrá exigir su pago al empleador, en caso que corresponda.

En caso de considerarlo pertinente y previa evaluación de los resultados, para los fines del presente artículo, el Consejo Directivo del Instituto podrá prorrogar el plazo señalado en este artículo, hasta por un máximo de seis meses".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

FÉLIX ULLOA hijo,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,

Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 39 de fecha 10 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 425 de fecha 12 de diciembre de 2019.