DECRETO No.
55
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1263,
de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo
No. 161, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;
II. Que el inciso primero del Art. 22 de la Ley
del Seguro Social, le otorgó la potestad al Órgano Ejecutivo en Consejo de
Ministros, para emitir el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro
Social, mismo que fuera emitido el 10 de mayo de 1954, como Decreto No. 37,
publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 163, de fecha 12 de ese mismo
mes y año;
III. Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social
otorga al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir
modificaciones que estime convenientes a los reglamentos a que alude dicho
artículo, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el
financiamiento de un programa de Seguro Social;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23, de
fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 411,
del 4 de ese mismo mes y año, se emitieron reformas al Reglamento para la
Aplicación del Régimen del Seguro Social, con el fin de armonizar la normativa
que rige al Instituto con la legislación que había ampliado la licencia por
maternidad de la trabajadora embarazada, con el fin de lograr el cuidado
permanente de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo
afectivo entre la madre y el hijo y los beneficios inherentes al facilitarse la
lactancia materna al acceso y prestación por maternidad;
V. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 12, de
fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 418
del 20 de ese mismo mes y año, se introdujeron otras reformas al Reglamento
para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, siendo necesario al efecto
armonizar las disposiciones relacionadas al acceso y prestación del servicio
por maternidad; por lo que es menester modificar el Art. 14 del Reglamento,
para una mejor acreditación de derechos.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO
SOCIAL
Art.
1.- Sustitúyese en el Art. 14, el inciso tercero, por el siguiente:
"Para
recibir las prestaciones médicas de maternidad, será necesario acreditar
dieciséis semanas cotizadas en el transcurso de los doce meses calendario al
mes en que se presume ocurrirá el parto.".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto
Ejecutivo No. 55 de fecha 30 de noviembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 421 de fecha 03 de diciembre de 2018.