DECRETO No. 55

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;

II.     Que el inciso primero del Art. 22 de la Ley del Seguro Social, le otorgó la potestad al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, para emitir el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, mismo que fuera emitido el 10 de mayo de 1954, como Decreto No. 37, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 163, de fecha 12 de ese mismo mes y año;

III.    Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social otorga al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones que estime convenientes a los reglamentos a que alude dicho artículo, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el financiamiento de un programa de Seguro Social;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 411, del 4 de ese mismo mes y año, se emitieron reformas al Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, con el fin de armonizar la normativa que rige al Instituto con la legislación que había ampliado la licencia por maternidad de la trabajadora embarazada, con el fin de lograr el cuidado permanente de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo y los beneficios inherentes al facilitarse la lactancia materna al acceso y prestación por maternidad;

V.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 12, de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 418 del 20 de ese mismo mes y año, se introdujeron otras reformas al Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, siendo necesario al efecto armonizar las disposiciones relacionadas al acceso y prestación del servicio por maternidad; por lo que es menester modificar el Art. 14 del Reglamento, para una mejor acreditación de derechos.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 14, el inciso tercero, por el siguiente:

"Para recibir las prestaciones médicas de maternidad, será necesario acreditar dieciséis semanas cotizadas en el transcurso de los doce meses calendario al mes en que se presume ocurrirá el parto.".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 55 de fecha 30 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 421 de fecha 03 de diciembre de 2018.