DECRETO No. 23

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;

II.     Que el Art. 22, inciso primero de la Ley del Seguro Social, le otorgó la potestad al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros para aprobar el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, emitido el día 10 de mayo de 1954, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 163, de fecha 12 de mayo de ese mismo año, siendo el Decreto No. 37;

III.    Que además, el Art. 22, inciso segundo de la Ley del Seguro Social, otorga al Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones a los Reglamentos a que tal artículo se refiere, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el financiamiento de un programa de Seguro Social;

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 143, de fecha 8 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo No. 409, del 26 del mismo mes y año, se reformó el inciso 1° del Art. 309 del Código de Trabajo, ampliándose la licencia por maternidad de la trabajadora embarazada de doce a dieciséis semanas, con el fin de lograr el cuidado permanente de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo y los beneficios inherentes al facilitarse la lactancia materna;

V.    Que asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 174, de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 409, del 19 del mismo mes y año, se reformaron el numeral 2) del Art. 5 y el inciso 1° del Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, este último ampliando la licencia por maternidad de las empleadas públicas de doce semanas a dieciséis semanas, con el fin de lograr los objetivos mencionados en el considerando anterior;

VI.   Que con el objeto de armonizar la normativa interna del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con las reformas legales antes mencionadas, resulta necesario reformar el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:

"Art. 25.- Habrá derecho a los beneficios por maternidad señalados en el Art. 59 de la Ley del Seguro Social, siempre que la asegurada acredite dieciséis semanas cotizadas en el transcurso de los doce meses calendario anteriores al mes en que se presume ocurrirá el parto. Dicha acreditación será verificada por el Centro de Atención de Salud que brindará el servicio, mediante el documento de identidad correspondiente".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 26, por el siguiente:

"Art. 26.- El subsidio de maternidad que dispone el Art. 59, letra ch) de la Ley del Seguro Social, se otorgará durante un período de dieciséis semanas dentro del cual debe estar comprendida la fecha del parto.".

 

Art. 3.- El período de dieciséis semanas cotizadas a que se refiere el Art. 1 del presente Decreto, será exigible una vez hayan transcurrido nueve meses de la entrada en vigencia de las reformas al inciso primero del Art. 309 del Código de Trabajo y al inciso primero del Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. Durante los primeros nueve meses de vigencia del presente Decreto, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social seguirá verificando la acreditación únicamente de doce semanas.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 23 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 411 de fecha 04 de abril de 2016.