DECRETO No. 32.-

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;

II.     Que el Art. 22, inciso primero de la Ley del Seguro Social, le otorgó la potestad al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros de aprobar, entre otros, el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, emitido el día 10 de mayo de 1954, siendo publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 163, de fecha 12 del mismo mes y año, mediante el Decreto Ejecutivo No. 37;

III.    Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social, le otorga también al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones a los Reglamentos que estime convenientes, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el financiamiento de un programa de Seguro Social;

IV.   Que en la actualidad, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social ha efectuado estrategias de modernización, cuyo objetivo consiste en asegurar la oportuna provisión de los servicios de salud y beneficios económicos a los derechohabientes y sus beneficiarios, a través del uso de herramientas tecnológicas que faciliten y proporcionen seguridad, celeridad y oportunidad a los procesos de afiliación, recaudación y pago de obligaciones en el Régimen de Salud del Seguro Social;

V.    Que el ISSS ha trabajado para crear las condiciones y sistemas necesarios para la implementación del Documento Único de Identidad, como el único documento a utilizar por los derechohabientes cotizantes y beneficiarios mayores de dieciocho años de edad, para acceder a los servicios de salud y prestaciones económicas que se ofrecen; por lo que se vuelve necesario introducir las modificaciones necesarias a los instrumentos legales aplicables, para sustituir el mecanismo actualmente utilizado y poder así implementar dichos cambios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente:

"Art. 7.- Los empleadores obligados a inscribirse y a inscribir a sus trabajadores al Régimen del Seguro Social, deberán hacerlo usando los formularios elaborados por el Instituto en la plataforma electrónica que defina para tal fin. El empleador deberá inscribirse en fiel plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 9, por el siguiente:

"Art. 9.- El Instituto realizará la inscripción patronal y la afiliación de asegurados y de beneficiarios, con los datos facilitados por los empleadores y trabajadores obligados a inscribirse, para que puedan ser utilizados en la forma prescrita por el Reglamento de Afiliación, Inspección y Estadística.".

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 14, el inciso segundo, por el siguiente:

"Las prestaciones de salud a que se refiere este Reglamento, son las establecidas en los artículos 48, 53, 59 y 71 de la Ley de Seguro Social y serán brindadas de conformidad al portafolio de servicios que ha de revisar anualmente y aprobar el Consejo Directivo. El o la cónyuge o conviviente de los asegurados y pensionados, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicas señaladas en el inciso primero del Art. 48 de la Ley del Seguro Social. Para recibir las prestaciones médicas de maternidad, será necesario acreditar doce semanas aseguradas en el transcurso de los doce meses calendario anteriores al parto. ".

 

Art. 4.- Derógase el inciso último del Art. 14.

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente:

“Art. 16.- Los empleadores están obligados a realizar el pago de planillas de sus trabajadores asegurados, a través de la plataforma electrónica definida por el Instituto, garantizándoles a ellos y a sus beneficiarios las prestaciones de salud correspondientes. Asimismo, se encuentran en la obligación de notificarles a sus trabajadores que se ha procedido a hacer efectivo el pago de las cotizaciones, una vez lo hayan realizado en los medios señalados por el Instituto. No obstante lo anterior, el ISSS pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para verificar dicha situación.

Para que el asegurado o beneficiario salvadoreño mayor de dieciocho años, pueda recibir los servicios de salud y prestaciones económicas que se ofrecen en el Instituto, deberá acreditar su identidad con su Documento Único de Identidad y verificarse la titularidad de su derecho en el sistema informático del ISSS. En el caso de los cotizantes activos o beneficiarios menores de dieciocho años de edad, para solicitar dichos servicios, deberán presentar el Carné de Minoridad y en el caso de las niñas y niños menores de doce años y los extranjeros, con el documento emitido por el Instituto en dichos casos.

En los casos de cesantía con derecho a prestaciones, el Instituto extenderá documentación respectiva para tal efecto. Para recibir servicios de maternidad, la cónyuge o conviviente del asegurado, deberá presentar la documentación descrita en el inciso anterior o la constancia otorgada por el ISSS al afiliado.

El Instituto está en la obligación de cerciorase de la identidad del solicitante de los servicios de salud, a través de la documentación pertinente; así como de brindarle la asesoría necesaria para solucionar cualquier impedimento que se refleje en el sistema informático del ISSS; sin embargo, en los casos de emergencia que pongan en riesgo la vida del derechohabiente, la presentación de dicha documentación no deberá ser obligatoria, no obstante, una vez estabilizado el paciente, procederá a acreditar su identidad y verificar la titularidad del derecho; de no acreditarse ésta, el paciente deberá remitirse al centro de la red nacional que corresponda.

Los empleadores, asegurados o beneficiarios que cometieren fraude en la documentación exigida por el Instituto, quedarán obligados a restituir las prestaciones otorgadas con base en los documentos fraudulentos y de conformidad al valor señalado en el Art. 95 de la Ley del Seguro Social. Si el fraude fuere cometido por los asegurados o beneficiarios, el Instituto además, les suspenderá el otorgamiento de sus prestaciones hasta por 90 días.".

 

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Ejecutivo No. 32 de fecha 20 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 403 de fecha 22 de abril de 2014.