DECRETO N.° 831

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 50 de la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.

II.     Que el Art. 65, inciso 1° de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y tas personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

III.    Que el día 11 de marzo del año 2020, la OMS declaró como una pandemia la enfermedad producida por el SARS-CoV-2, denominándola COVID-19, la cual desde el 31 de diciembre de 2019 al 14 de enero de 2021, se reportan en el mundo un total de 92,313,199 casos positivos con 1,977,893 fallecidos con una letalidad del 2,14 % y que en El Salvador, a la fecha tenemos 49,539 casos positivos con 1,447 personas fallecidas y una letalidad de 2,92%.

IV.   Que a pesar de haberse cumplido ya un año de dicha Pandemia, las expectativas aún se pueden considerar sombrías, pues aparte de las personas fallecidas, este virus está ocasionando severas secuelas que hasta la fecha no se habla contabilizado la magnitud de las mismas. La presencia de estas enfermedades emergentes nos debe alertar en la posibilidad que se presenten otras enfermedades que no se han considerado; es por esto que se deben adecuar las normativas y leyes para hacerle frente a las mismas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas María Elizabeth Gómez Perla y Riña Idalia Araujo,

 

DECRETAN la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

 

Art 1.- Refórmese el artículo 74, de la siguiente forma:

“Art. 74.- El derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente derecho, siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce.

La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto observado por el Presidente de la República, el 4 de marzo del año 2021, habiendo sido aceptadas las observaciones por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 15 de abril de 2021; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

SECRETARIA DIRECTIVA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 831 de fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 431 de fecha 31 de mayo de 2021.