DECRETO N.° 831
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 50 de la Constitución
establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter
obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio
será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí
la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social,
en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la
seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la
forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán
excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los
trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
II. Que el Art. 65, inciso 1° de la
Constitución establece que la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público y que el Estado y tas personas están obligados a
velar por su conservación y restablecimiento.
III. Que el día 11 de marzo del año 2020, la OMS
declaró como una pandemia la enfermedad producida por el SARS-CoV-2,
denominándola COVID-19, la cual desde el 31 de diciembre de 2019 al 14 de enero
de 2021, se reportan en el mundo un total de 92,313,199 casos positivos con
1,977,893 fallecidos con una letalidad del 2,14 % y que en El Salvador, a la
fecha tenemos 49,539 casos positivos con 1,447 personas fallecidas y una
letalidad de 2,92%.
IV. Que a pesar de haberse cumplido ya
un año de dicha Pandemia, las expectativas aún se pueden considerar sombrías,
pues aparte de las personas fallecidas, este virus está ocasionando severas
secuelas que hasta la fecha no se habla contabilizado la magnitud de las
mismas. La presencia de estas enfermedades emergentes nos debe alertar en la
posibilidad que se presenten otras enfermedades que no se han considerado; es
por esto que se deben adecuar las normativas y leyes para hacerle frente a las
mismas.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas María Elizabeth
Gómez Perla y Riña Idalia Araujo,
DECRETAN la
siguiente:
REFORMA A LA
LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
Art 1.- Refórmese
el artículo 74, de la siguiente forma:
“Art. 74.-
El derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta
ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.
No obstante
lo establecido en el inciso anterior, será imprescriptible el derecho a
reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las
pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente derecho,
siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce.
La
prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria
judicial.”
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto observado por el Presidente de la República, el 4 de marzo del año
2021, habiendo sido aceptadas las observaciones por la Asamblea Legislativa, en
Sesión Plenaria del 15 de abril de 2021; todo de conformidad al Art. 137 inciso
tercero de la Constitución de la República.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
SECRETARIA
DIRECTIVA.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ÓSCAR
ROLANDO CASTRO,
Ministro
de Trabajo y Previsión Social.
Decreto Legislativo No. 831 de
fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 431
de fecha 31 de mayo de 2021.